El 2 de noviembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Linda Loaiza López Soto y familiares” contra la República Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por el supuesto incumplimiento del deber de prevención, en razón de la privación de la libertad a la que habría sido sometida Linda Loaiza López Soto, de entonces 18 años de edad, entre el 27 de marzo y el 19 de julio de 2001 por un particular, y de los actos de violencia sufridos durante casi cuatro meses, lo que presuntamente incluyó mutilaciones, severas lesiones físicas y afectaciones psicológicas cometidas con suma crueldad, así como repetidas formas de violencia y violación sexual, todo con un impacto profundo e irreversible en su vida.
Asimismo, la Comisión estableció que se desprendería una situación de aquiescencia por parte del Estado y, por lo tanto, los graves actos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto habrían constituido un incumplimiento de las obligaciones estatales frente a la prohibición absoluta de la tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, alegó que el Estado incumplió su obligación de investigar en un plazo razonable y que la presunta víctima no contó con un acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
Adicionalmente, argumentó que los graves hechos de violencia que sufrió habrían sido investigados y juzgados en un marco normativo discriminatorio e incompatible con la Convención Americana que permitió que el debate se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento de lo sucedido y la determinación de las respectivas responsabilidades. Para la Comisión, “la gravedad de los hechos ocurridos, sumada a la ausencia de una respuesta judicial oportuna y adecuada, […] generaron efectos que van más allá de la [presunta] víctima directa y que incluye a sus familiares”.
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