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FUNDACION PROIDHEAS

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Nuestra Fundación sin fines de lucro, nace en el estado Táchira, a los fines de promover, proteger y difundir derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, así como de las mujeres victimas de violencia, de la misma manera que de cualquier persona en situación vulnerable en nuestra sociedad.

Casa violeta: Abrigo para mujeres sobrevivientes de violencia

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Por: Beatriz Mora, Directora de Proidheas

    La protección, en sentido amplio,  implica el desarrollo y garantía de los derechos humanos, el cual conforma un conjunto de obligaciones, por parte de los Estados de respetar y garantizar el ejercicio de los mismos, además de adecuar medidas conducentes para brindar seguridad jurídica e integral, para el goce y disfrute de estos, y acondicionar mecanismos, para asegurar a sus ciudadanos en caso de la vulneración de sus derechos; tal como lo sustenta el ordenamiento jurídico internacional y nacional en relación a la materia.

     En consideración, a lo expresado con anterioridad, un mecanismo conducente para lograr esa idea de tranquilidad, paz conexa con la seguridad, que pueda garantizar el disfrute del derecho de las personas se manifiesta a través de las medidas de protección; cuya naturaleza se presentan en los matices de legislación, administrativas por parte de las estructuras del Estado, la sociedad  organizada, adoptando programas en el área educativa apropiadas para proteger al débil jurídico, según la relación que se verifique.

       Es por ello, que, al analizar las medidas de protección y seguridad, expuestas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se presentan como acciones de precaución personalizadas e intransferibles dictadas por los órganos receptores de denuncia, de acuerdo a nuestra ley nacional,  para neutralizar la violencia ejercida hacia la víctima, y su núcleo familiar, tendiente a propiciar condiciones favorables en pro de asegurar su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial. Es así, como es relevante esgrimir, en referencia a la medida del abrigo temporal, consagrada en la reforma de la Ley especial de protección a la mujer.

        Al considerar que la violencia contra las mujeres por razones de género, constituye una forma de discriminación peligrosa, vivida por la mitad de la población mundial. Dentro de las múltiples expresiones de la misma. Se hace necesario la creación de esta medida para salvaguardar los derechos humanos,  otorgando a los y las sobrevivientes un clima de seguridad y de salud pública. Por ello, es una necesidad imperiosa la creación y mantenimiento permanente de casas abrigos, con condiciones de calidez y humanidad, donde se otorgue alojamiento, atención legal, psicológica, médica, nutricional, educación a las mujeres en situación de riesgo o peligro inminente, por violencia de género, teniendo como propósito esta medida: brindar apoyo para su empoderamiento, y reinserción social y laboral.

    Las casa abrigo son un programa para la atención específica de aquellos casos donde la vida de la mujer y de sus hijos e hijas se encuentren en peligro, a causa de amenazas por parte del agresor o por antecedentes de violencia con uso de la fuerza física, psicológica y sexual, sobre la mujer afectada, donde se evidencia la presencia de armas blancas o de fuego, así como en cualquier otra situación donde se determine que la mujer y su familia corren peligro.

      En relación al planteamiento expresado con anterioridad, es importante destacar que durante mi gestión como presidenta  del Instituto Tachirense de la Mujer (INTAMUJER), se presentó  el proyecto a ACNUR, el cual despertó la atención por alcance beneficio al conglomerado social al que fue dirigido, el cual fue aprobado. Se creó la primera casa abrigo para mujeres sobrevivientes de violencia en el estado Táchira, el protocolo de la casa fue creado por UNFPA Táchira, esta se inauguró el día 18 de diciembre del 2020, el nombre fue elegido por todo el equipo, Casa Violeta; la casa tiene capacidad para abrigar 25 mujeres con sus hijos menores de 12 años de edad, propiciando condiciones óptimas, para el fin propuesto, es digno destacar que el presupuesto en alimentación dentro de la administración de INTAMUJER quedo estatuido para el funcionamiento.

     En este orden de ideas, las medidas de abrigo para ingreso de la casa, la otorga la Fiscalía del Ministerio Público; esto constituye un bastión significativo en la garantía real del Derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, lo cual reviste de un carácter novedoso, ya que en este momento se condiera como la única en Venezuela donde una sobreviviente puede estar protegida por 3 meses, dando relevancia a la temporalidad de dicha medida tal como lo establece la normativa vigente.

     Constituye una obligación por parte del Estado venezolano, hacer cumplir el protocolo y el funcionamiento de esta entidad de protección. En la actualidad, es meritorio señalar la conducencia de su funcionamiento, ya que está adscrita a INTAMUJER, ente de la Gobernación del estado Táchira, debemos recordar que la misma fue creada para proteger a la mujer y sus hijos, como se ha descrito.

En tal sentido, desde estas líneas reflexivas invito a no desmayar, ni perder lo que tanto trabajo, en beneficio de la mujer venezolana se ha logrado, a estar vigilantes y replicar este gran logro en pro de la protección y defensa de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en Venezuela, de esta manera lograr que Casa Violeta continúe cumpliendo su propósito y no se desvíe su finalidad, como un lugar seguro para quienes la necesiten.

 Mujeres, saber lo que hay que hacer elimina el miedo.

                                                                       Rosa Parks.

 Dra. Beatriz Mora

 FUNDACION PRO-IDHEAS