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Hermanlyg Rios López

Hermanlyg Rios López

Abogada con 30 años de ejercicio profesional. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Tributario y cursando postgrado en Derechos Humanos en la UCV. Defensora de derechos humanos con especial interés en la promoción de los derechos de las mujeres.

“Entre la pantalla y la ley: La inspiradora historia de ‘En tierra de hombres’ y su lucha contra la violencia machista”

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Se considera como una herramienta efectiva para analizar y comprender las distintas formas de violencia que establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ver películas que aborden la violencia de género en contra de las mujeres.

Estas películas ofrecen ejemplos concretos de situaciones de violencia, así como muestran las consecuencias y el impacto que tiene en la vida de las mujeres. Al visualizar diversas obras cinematográficas, se puede sensibilizar y concientizar a la sociedad acerca de la importancia de erradicar la violencia de género, promover la igualdad de género y fomentar el respeto hacia todas las personas. 

Además, pueden servir como herramienta educativa para difundir los derechos de las mujeres y generar conversatorios, cine foros y talleres que contribuyan a la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres.

La película “En tierra de hombres” (título original: “North Country”, año 2005) es una historia basada en hechos reales que se centra en la lucha de Josey Aimes –que interpreta la actriz Charlize Theron– por conseguir justicia en un ambiente laboral hostil y sexista. 

La trama se desarrolla en una mina, donde Josey comienza a trabajar en busca de una vida mejor para ella y sus hijos, enfrentándose a las dificultades y a las situaciones que afrontan las mujeres en un entorno laboral dominado tradicionalmente por hombres. A medida que la situación se agrava, Josey decide demandar a la empresa por el trato injusto que recibe. 

Cabe destacar, que la directora Niki Caro nos introduce en la vida de Josey Aimes, un personaje basado en la historia verídica de Lois Jenson, que en 1988, presentó la primera demanda por acoso sexual en la historia de Estados Unidos contra la minera para la que trabajaba, una década más tarde, los tribunales fallaron a su favor, convirtiéndola en un caso emblemático en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

“En tierra de hombres” es una joya cinematográfica que invita a analizar la implementación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las políticas dirigidas a prevenir, abordar, sancionar y erradicar la discriminación de género, así como las violencias y delitos contra las mujeres.

  • Discriminación de género

La discriminación de género es una forma de violencia contra las mujeres que puede manifestarse en el trato desigual en el ámbito laboral, social o familiar. 

        Al respecto, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 2, numeral 5, desarrolla que la finalidad de ésta ley consiste en garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbitos, incluyendo la discriminación por motivos de género, estableciendo medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para promover la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

  • Violencia Psicológica

La violencia psicológica se define en el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como cualquier conducta activa u omisiva que cause daño a la estabilidad psicológica, emocional o al desarrollo personal de las mujeres, y que se manifieste a través de amenazas, humillaciones, intimidaciones, insultos, manipulación, control, entre otros.

En caso de que una mujer sea víctima de violencia psicológica, la ley contempla la posibilidad de solicitar medidas de protección, asesoría legal, atención psicológica y otras acciones para garantizar su seguridad y bienestar. Además, se establecen sanciones para quienes cometan esta forma de violencia.

  • Acoso u hostigamiento

El artículo 19, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define el el acoso u hostigamiento como cualquier conducta abusiva, persistente y reiterada que tenga como objetivo o resultado atentar contra la dignidad, integridad, seguridad, tranquilidad, autoestima, libertad u otros derechos de las mujeres.

El acoso u hostigamiento puede manifestarse de diversas maneras, como llamadas telefónicas constantes, mensajes intimidatorios, seguimiento, vigilancia, difusión de información privada sin consentimiento, entre otros comportamientos que causen temor o inseguridad en la mujer afectada.

  • Violencia física

Se considera una forma de violencia contra las mujeres y se define en el articulo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico a una mujer, incluyendo golpes, empujones, patadas, quemaduras, estrangulamiento, entre otros actos de agresión física.

La violencia física puede tener graves consecuencias para la salud y el bienestar de las mujeres, por lo que se promueve la protección y el apoyo a las mujeres víctimas.

  • Violencia familiar

Aunque no es un tema central en la película, sugiere que la protagonista ha experimentado violencia familiar en su vida pasada. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aborda de manera específica la violencia familiar como una forma específica de violencia de género, en el artículo 19, numeral 5. 

Se define la violencia familiar como aquella que se ejerce en el ámbito de las relaciones familiares, de parentesco, afectivas o de convivencia, independientemente del lugar donde ocurra, y la ley reconoce que puede manifestarse en diferentes formas, como la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y económica, así como en cualquier otra forma que atente contra la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres.

  • Violencia sexual

En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 19, numeral 6, define la violencia sexual como cualquier acción que atente contra la libertad sexual, la integridad física y psicológica de las mujeres, incluyendo el abuso sexual sin penetración entre otras formas de agresión sexual.

La violencia sexual es una violación grave de los derechos humanos de las mujeres con consecuencias devastadoras en su salud física, mental y emocional. Por ello, se establecen medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia sexual.

  • Acoso sexual

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 19, numeral 10, define el acoso sexual, como «la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que esta pueda tener en el ámbito de dicha relación».

En esta forma de violencia la ley dispone que la acción del delito de acoso sexual se consuma con la solicitud de la propuesta o de cualquier forma de acercamiento sexual no deseada bajo la amenaza expresa o implícita de un grave daño. 

  • Violencia laboral

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también aborda en el artículo 19, numeral 11, la violencia laboral y la define como aquella que se ejerce en el ámbito laboral, incluyendo cualquier acto, conducta o comportamiento que discrimine, intimide, humille, acose, hostigue o cause daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial a las mujeres en el ámbito laboral. Puede manifestarse de diversas formas, como el acoso sexual, el acoso laboral, la discriminación de género, la exclusión laboral, entre otras conductas que vulneran los derechos de las mujeres.

  • Violencia institucional

En el artículo 19, numeral 16, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia institucional como aquella ejercida por agentes del Estado, funcionarios públicos, servidores públicos o cualquier persona que actúe en nombre de una institución pública, que discrimine, desproteja, obstaculice, impida o limite el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.

La violencia institucional puede manifestarse en diferentes ámbitos, como el acceso a la justicia, la atención en servicios de salud, educación, trabajo, entre otros, considerando que esta forma de violencia puede revictimizar a las mujeres víctimas de violencia de género y dificultar su acceso a medidas de protección y reparación.

Fuentes Consultadas

  • Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia – Gaceta Oficial N° 6.667 Extraordinario del 16 de diciembre de 2021.