Por Diyuly Chourio
Fundación Vida Jurídica
El mes de junio 2021 empezó con una de las noticias internacionales que nunca hubiésemos querido leer, ni mucho menos escuchar, por los diferentes medios de comunicación de España y no solo, acerca del caso de las infantas de uno y seis años de edad en Tenerife. El mundo se paralizó ante el trágico desenlace que sucedió cuando fue encontrado uno de los primeros cuerpos de la infanta de seis años. Mucha conmoción que sigue latente hasta tanto no aparezca la segunda infanta, que hasta la fecha, no se tienen noticias de la misma, solo indicios muy específicos para llegar el final.
Es necesario aclarar tantas interrogantes que se han hecho varias personas, y como jurista internacional y especialista en violencia de género de las mujeres, he recibido varias llamadas para informarse acerca del proceder del caso que tiene connotación de un tipo de violencia que en efecto no está tipificada en nuestras legislaciones venezolanas. Pero si han sucedido como delitos relativos parecidos al caso de Tenerife. Es por ello que explicaré como está sujeto este tipo de violencia vicaria, y cómo la podemos identificar en nuestras legislaciones.
Aunque si es un tipo de violencia que no se menciona, la psicóloga clínica forense, Sonia Vaccaro, de Argentina, realizó uno de sus estudios de investigación acerca de la “violencia vicaria” que visibiliza el foco que existe en las madres, cuyas hijas e hijos son asesinados/as por parte de su pareja. Dicho término lo acuñó por primera vez para referirse a la acción que conlleva a la pareja a cometer el hecho punible de asesinar a sus hijos/as. Este tipo de violencia, según la psicóloga Vaccaro, indica asimismo que “…estos hombres violentos, frente a los obstáculos que las leyes y la justicia ponen a su afán de ejercer la violencia sobre la que consideran “su” propiedad privada, han encontrado el modo de continuar ejerciendo violencia y maltrato a través de la parte más vulnerable para ella…”
Ahora bien, ¿qué es la violencia vicaria? “La violencia vicaria o “por sustitución” es un tipo de violencia contra las mujeres en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumento para hacer daño a la madre o la expareja”. Esto quiere decir que es una de las formas más vengativas que puede ejercer un hombre en contra de una mujer, bien sea esposa, pareja, compañera, o expareja. Utilizando la violencia doméstica crónica, hasta llegar a cometer un femicidio vinculado, cuando decide separarse de su vínculo matrimonial, unión estable de hecho, o de su convivencia temporal familiar. Este tipo de separación altera varias particularidades en el agresor o violento, como castigo vicario que ejerce para hacerle daño a la mujer por medio de sus hijos/as, como forma de violencia de género, y con un solo fin, bajo el detrimento eminente, permanente, de varias formas de violencia, hasta asesinarlos/as.
Este tipo de violencia, según la psicóloga Sonia Vaccaro, se incluyó en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado y ratificado en España en 2017, y ha formado parte de varios fallos judiciales en España y Colombia.
La violencia vicaria, aunque si bien no está tipificada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), pudiese estar comprendida dentro de la reforma. De hecho, hago un llamado para que se tomen en cuenta varios tipos de violencia que todavía para el Estado venezolano no están tipificadas, y está sería una de ellas.
Por otra parte, es hora de realizar su reglamento, que urge su ejecución, aparte de reformar el Código Penal, su reglamento, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se puedan visibilizar tanto las formas de violencia y tipos de delitos cuando son ejercidos hacia niños, niñas y adolescentes.
¿Cómo podemos identificar la violencia vicaria en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? A través de la violencia doméstica, psicológica, patrimonial, económica, mediática, física, sexual, acoso u hostigamiento, en las amenazas constantes, en la trata de mujeres, adolescente y niñas, en la inducción al suicidio, hasta llegar al femicidio, aunque si no tenemos una conceptualización específica de la misma como delitos y consecuencias, podemos ir identificando en que tipología de violencia de género contra las mujeres pueda estar sujeta.
Hay que recordar que este tipo de violencia vicaria ejercida por el hombre hacia la mujer se vincula con sus hijas/os, pasando por varios procesos de violencia de género hacia las mujeres, niñas, y niños, hasta llegar a cometer el hecho punible como objeto de venganza. Para la Real Academia ser vicario significa ejercer poder, facultad, autoridad, órdenes superiores, imposición, hacia otras personas, y en ciertos casos este tipo de acciones se refleja en los sistemas patriarcales que conllevan a la violencia machista continua.
En Venezuela cuando se comete un hecho punible como el asesinato de un niño, niña o adolescente, el Código Penal en su Título IX, Capítulo I, a partir del artículo 405, se refiere a persona, más no identifica el género como tal, ni mucho menos el “infanticidio” como connotación propia del mismo dentro del homicidio, siendo este una práctica de muerte causada a un niño/a menor de un año, esto es un caso “sui generis” es decir dentro del género que viene hacer parte de la regulación jurídica del delito de la categoría del homicidio, más puede estar presente en el derecho comparado entre otros países.
Cuando el delito de asesinato es cometido en Venezuela hacia una mujer, niña o adolescente, dependiendo de la ejecución, vinculación y vulneración, ejercida por el victimario hacia la víctima, para cometer un hecho punible, se denominará femicidio, o femicidio agravado. Este último es sancionado con penas de 28 años a 30 años de prisión, y se intensifica cuando son ejecutadas hacia niñas y adolescentes, por su mayor grado de vulnerabilidad, y puede estar sujeto a la violencia vicaria o femicidio vinculado, aunque si expresamente no esté tipificado en la legislación, puede ser parte del derecho e investigaciones internacionales.
Tipos y ejemplos de violencia vicaria
Estos tipos de violencia pueden estar sujetas a varios indicios que se manifiestan de diferentes formas, causando daño, a personas, objetos, u otros tipos de violencias instrumentalizadas como los son:
- Daño directo/a los hijos/hijas, mascotas, seres queridos.
- Publicar anuncios eróticos con su nombre con la intención de ridiculizarla y «desprestigiar» su nombre.
- Desfigurar su rostro para dañar su imagen con ácido, por ejemplo.
- Le quema la ropa.
- Amenazas con daño a seres queridos.
- Le rompe objetos preciados. Fuente: Diario Femenino Argentina.
En España, en la última década, el número de niños, niñas y adolescentes, asesinados por causa de la violencia contra su madre asciende a 44 víctimas (entre 4 meses y 16 años de edad).
“El maltratador es consciente que lo que más le duele a una madre son sus hijos/as, y esa es su mayor venganza hacia la mujer, no más violencias vicarias”
Diyuly Chourio
Fuentes consultadas:
https://www.20minutos.es/salud/sindrome-medea-progenitor-capaz-matar-hijos-4726419/
Autora: Diyuly Chourio @diyulychourio Twitter
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