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CEPAZ Centro de Justicia y Paz

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Somos una organización sin fines de lucro que trabaja desde el año 2012 en la promoción y defensa de valores democráticos, los derechos humanos y la cultura de paz en Venezuela.

Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: más retos que aciertos

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Por: Centro de Justicia y Paz (Cepaz)

En el año 2007 Venezuela dio un paso muy importante en el reconocimiento de las violencias basadas en el género que afectan a cientos de mujeres por año en el país. La promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue el resultado de un trabajo de reconocimiento de la necesidad y la urgencia de crear un marco normativo que buscara prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres.

En el año 2014 esta ley se reforma, incorporando a las formas de violencias el femicidio y la inducción al suicidio. Esta reforma fue un avance muy positivo en cuanto a la incorporación de otros tipos de violencias y especialmente del femicidio, ya que significó dejar de lado la aplicación del tipo penal del homicidio en los casos ocurridos contra las mujeres en razón de su género, y con ello un tratamiento especial y diferenciado a este delito.

2021: Una nueva reforma a la Ley

Las reflexiones que se dan a continuación constituyen un análisis que desde el Centro de Justicia y Paz (Cepaz) hemos realizado de los aspectos que hemos considerado más relevantes de la nueva reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más no significa que sean los únicos aspectos reformados de la ley.

Luego de siete años de la última reforma, en diciembre de 2021 se promulgó una nueva reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta oportunidad se dio un avance muy importante con la inclusión de siete enfoques de carácter obligatorio para los órganos y entes del Estado: enfoque de género, feminista, de derechos humanos, intercultural, integralidad, generacional y de interseccionalidad.

Además, se incluyeron cuatro tipificaciones nuevas a las formas de violencias: violencia multicausal, violencia ginecológica, violencia informática y la violencia política. También hubo algunas reformas en la identificación de las formas de violencia; el acceso carnal violento pasa a llamarse violencia sexual en relación de pareja, y la violencia doméstica pasa a denominarse violencia familiar, en la que además se añade y define la violencia vicaria (aquella que afecta a los ascendientes, descendientes y personas al cuido de las mujeres con la finalidad de ocasionar condiciones de violencia).

A pesar del importantísimo avance que significa la incorporación de los nuevos tipos de violencia en esta reforma, consideramos que luego de más de una década de la promulgación de la primera ley, aún quedan formas de violencias que no están siendo tipificadas en la normativa, como lo es la violencia callejera (el acoso verbal y sexual en los espacios públicos) o la violencia psicológica en los estrados (producto de la revictimización de las mujeres en las audiencias públicas).

Asimismo, aunque desde el año 2014 se reconoce el tipo penal de femicidio, aun no se han logrado iniciativas, debates y consensos que lo modifique y extienda a feminicidio, un término que entre otros elementos incorpora la impunidad, negligencia o complicidad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Esto significa que la nueva reforma legal continúa obviando la responsabilidad del Estado por acción o por omisión.

Por otra parte, desde Cepaz hemos hecho énfasis en la necesidad de abordar la violencia contra las mujeres desde una perspectiva comprensiva de los fenómenos sociales asociados al delito, lo cual debe quedar ampliamente desarrollado en la norma que regule la materia. Sin embargo, nos encontramos con una reforma legal que ha dejado de lado, por ejemplo, a los niños y niñas huérfanos de mujeres víctimas de femicidios. Las y los niños huérfanos no reciben, de acuerdo con la norma, una reparación económica ni una atención integral frente a la pérdida de su madre.

En otro orden, respecto a las medidas de protección y seguridad para las mujeres víctimas de violencia, y específicamente en el caso de las casas de abrigo, se presenta una contradicción normativa. El artículo 106 (ordinal 2), que desarrolla las medidas de protección y seguridad, le otorga un carácter temporal a las casas de abrigo, mientras que el artículo 37, que desarrolla esta medida en particular, no hace referencia a la temporalidad de la misma.

En caso de que efectivamente se incorpore el carácter temporal a las casas de abrigo, nos encontraríamos en un retroceso muy grave de la ley, ya que desvirtuaría el objeto principal de esta medida que es bridar protección y apoyo a las mujeres víctimas que no tienen una red familiar o de amistades que la acojan junto a sus hijas e hijos, o que por el peligro real para su vida deben ir a lugares donde se les brinde protección especializada. El carácter temporal de la medida dejaría en riesgo a las mujeres víctimas una vez vencido el plazo de estadía en el lugar de acogida.

Asimismo, no se consagró como delito autónomo el desacato de las medidas de protección a favor de las víctimas que permita prevenir y proteger a las mujeres de un posible acto de violencia, incluso de mayor gravedad al sufrido, y sancionar al agresor ante un acto de reincidencia o quebrantamiento de las medidas de protección impuestas a favor de la víctima.

Por último, no podemos dejar de lado el retroceso normativo que significa el desconocimiento en la nueva normativa de los derechos protegidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). La denuncia de la Convención Americana por parte del Estado venezolano no puede de ningún modo traducirse en la regresividad de los derechos humanos de las mujeres, que por el contrario debería enmarcarse bajo el principio de progresividad de derechos, y en tal sentido el Estado debiera actuar en pro del desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Una nueva ley no es suficiente para acabar con la violencia

Si bien la existencia de un marco normativo especializado en los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias es un avance muy significativo en términos de una regulación especial en materia de las violencias basadas en el género, esto no parece ser suficiente cuando en la práctica encontramos múltiples barreras en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas. Los centros de atención no cuentan con personal realmente preparado y en donde las mujeres suelen ser revictimizadas; no hay líneas telefónicas disponibles o efectivas; no se conoce la existencia real de casas de abrigos disponibles, y con la nueva normativa debemos sumar su carácter temporal. Las órdenes de protección y seguridad no están siendo efectivas pues no hay un seguimiento de la medida. Por otra parte, tampoco existen datos actualizados sobre indicadores de salud, educación, o de los efectos desproporcionados de la emergencia humanitaria compleja en las mujeres. Lo mismo ocurre con la violencia contra la mujer, en donde no se cuenta con datos oficiales.

Tal ha sido la insuficiencia del marco normativo legal que desde hace más de una década regula las violencias basadas en el género en Venezuela, que desde el Observatorio de Femicidios de Cepaz hemos registrado de enero a diciembre de 2021 una cifra muy elevada de venezolanas víctimas de femicidio. En total 290 femicidios consumados en Venezuela y 84 consumados en el exterior.

Así pues, esta reforma legal más que un avance representa una oportunidad del Estado de asumir en la práctica los retos que significa erradicar la violencia contra la mujer. Para ello, insistimos en un Estado que adopte medidas que, como bien lo señala la recomendación número 35 de la Cedaw, en primer lugar conciba la participación de las mujeres, en segundo lugar, se encuentre centrada en la víctimas y/o sus familiares como titulares de derechos humanos, y en tercer lugar, se encuentren vinculadas con la esfera de prevención, protección, enjuiciamiento y castigo, reparación, recopilación y supervisión de datos y la cooperación internacional, con el fin de acelerar la eliminación de las violencias por razones de género contra la mujer.