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Yolima Arellano

Yolima Arellano

Soy activista y defensora de los derechos humanos de las mujeres

Solo exigimos lo acordado en Tratados internacionales y Leyes nacionales para la Eliminación de las Violencias contra las Mujeres por Razón de Género

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Llamado de ALERTA para Venezuela 2021

Por: Ofelia Álvarez Cardier y Yolima Arellano

Fundamujer, CISFEM Y OVDHM-núcleo andino

El inicio de la conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres o Mes Naranja, debe llevarnos a reflexionar de nuevo y sin cansancio en los mecanismos legales que la reconocen, los fallos existentes y la manera de resolverlos. Todos están concatenados en un problema social grave, avivado por la pandemia del Covid-19, como lo es la otra pandemia: la Violencia contra las Mujeres por Razón de Género-VCM.

En lo que va del año 2021 han sido asesinadas 207 mujeres. Hecho grave que se podría haber prevenido pero esta es una tarea que se deja de lado por su complejidad o por no saber por dónde empezar. Incluye información asertiva, sensibilización de la población, capacitación sistemática a lo interno de todos los actores y profesiones involucradas y evaluación pertinaz para adecuarse a los bruscos cambios que enfrenta la situación, pues permanece y escala de forma progresiva en todos los espacios y sociedades a pesar de los logros alcanzados y los esfuerzos realizados para prevenirla y erradicarla.

Ante esta situación, recordamos la existencia de varios instrumentos legales, que, al no llevarse a la práctica a pesar de los compromisos adquiridos por el Estado, permanecen inertes y los delitos que sufren las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia se mantienen impunes. Exigimos la aplicación de lo que está ratificado y vigente en estos documentos legales, estableciendo una prioridad en cada uno de ellos.

El Estado venezolano ha ratificado Tratados emanados de los sistemas universal e interamericano de protección a los derechos humanos de las mujeres y, consagra en la Constitución y leyes nacionales, mecanismos para eliminar la violencia por razón de género contra las mujeres:

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. (Belém do Pará, 1994)

Los Estados Partes se comprometen a condenar todas las formas de violencia contra la mujer y se obligan a adoptar, sin demora y con la debida diligencia, políticas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, dirigidas a su prevención, sanción y erradicación. Responsabilidad que recae en el Instituto Nacional de la Mujer-Inamujer, cuya guía es el Plan de la Patria 2020-2025, que está plagado de las palabras Feminismo y Género, pero que únicamente menciona algunas orientaciones legales VCM y sobre Salud Sexual y Reproductiva que no pueden categorizarse como Políticas Públicas. Como resultado, no se cumplen obligaciones aprobadas como una eficiente y satisfactoria aplicación de leyes nacionales (Cap. III, art. 7).

  • La Recomendación General N° 35 de la Convención CEDAW.

En 2017 se aprueba esta recomendación, que une de forma complementaria las 9 anteriores, en la que resalta el llamado a la inclusión de las ONG y la Sociedad Civil transversalizada con derechos y deberes en todo el documento; así como la relevancia que la ONU les otorga progresivamente, a sabiendas del importante rol que cumplen. A pesar de ello, en Venezuela se les restringe operaciones y posibilidades de financiamiento con el obligatorio Registro en la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo y son perseguidas y privadas de libertad algunas de sus integrantes. A pesar de ello, durante el período de la pandemia han proliferado estas ONG especializadas en VCM y llegaron para quedarse.

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Establece como uno de los valores supremos del Estado venezolano la preeminencia de los derechos humanos caracterizándolos como irrenunciables e indivisibles, consagra la igualdad de todas las personas, establece jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos y ratificados (Art. 23) y el derecho de acceso a la justicia, garantía esta, que se niega a las víctimas y sobrevivientes de VCM,debido a la actuación discriminatoria del funcionariado, cuya actitud guiada por estereotipos negativos de género,obstaculiza cotidianamente su obtención.

  • La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).

Se ha convertido en hábito por parte de los funcionarios responsables no tramitar las denuncias de las víctimas o sobrevivientes de violencia que se atreven a denunciar, el conminarlas a “conciliar” con los agresores, firmar cauciones o pactos de no agresión, retrocediendo a etapas superadas, violando la ley y la garantía de la tutela judicial efectiva. Esta conducta, no es un error de los/as funcionarios/as, es el patrón de la sociedad patriarcal en marcha para desorientar y omitir responsabilidades. Otro aspecto consagrado en la Ley es la propuesta aprobada de las ONG de ampliar la flagrancia a 48 horas. Sin embargo, los/as funcionarios/as policiales y de investigación mantienen la antigua concepción de inmediatez en la comisión del delito para actuar. La Ley Orgánica no se aplica efectivamente, pues no garantiza ni la igualdad de género ni el derecho de las mujeres a vivir sin violencia.

  • Las “Normas de actuación de los funcionarios policiales y de investigación ante casos de violencia de género” (GO 92076, 2021).

Estas disposiciones repiten lo que está en el Cap. IX del Inicio del Proceso en la Ley Orgánica,y continúan siendo omitidas e incumplidas por el funcionariado a pesar de la obligación de tramitar debidamente la denuncia so pena de sanción pecuniaria o destitución (Art. 58), cercenando a las víctimas la legitimación para denunciar (Art. 70), pues estas son obligadas a realizar las denuncias personalmente, aunque estén siendo perseguidas por el maltratador o heridas de gravedad, de lo contrario no cumplen con su responsabilidad.La permanencia de estas conductas amerita capacitación sistemática y monitoreo de resultados periódicos para los operadores de justicia, a fin de evitar la revictimización y violación a los derechos de las mujeres.

Finalmente, el gran ausente,que es el Reglamento de la Ley Orgánica, debido a la desidia del Ministerio del Poder Popular para la Igualdad de Género y el Inamujer, pues es de su competencia el diseño y puesta en práctica, no por decreto, sino con capacitación y acción eficaz para que los estereotipos socio-culturales, no impidan los derechos protegidos y las garantías establecidas en la Ley respectiva y así las mujeres venezolanas puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia.