Por: Maria Alejandra Mancebo, Co-fundadora de Cata Jurídica con Tacones
Quiero presentarles a los lectores una visión de La Trata de Personas como Delito Trasnacional, pero bajo una visión con Perspectiva de Género la cual internalice más allá de la vivencia que tuve como servidor de justicia con la lectura de reflexiva y epistémica de un libro que no dejo de consultar como es los Demonios del Edén de Lidya Cacho, segura estoy que muchos conocen su historia y sus escritos, lo que no saben es que lo que este impacto en mi persona como académica, abogada y hace mucho, servidora pública.
Mi nombre es María Alejandra, tengo 29 años de graduada como abogada, por 25 años laboré en la administración de justicia y hoy en la academia y logré ver de cerca, muy cerca víctima de este delito de alto impacto que invisibiliza a la mujer, niñas, niños, pero también afecta a la familia, sin dejar a un lado al Estado.
Bajo esta postura y en referencia a la periodista Lydia Cacho logré entender que más allá de investigar este delito o buscar a los culpables que es esencial, es trabajar en erradicar este fenómeno, siendo la tarea además de ardua, que toma otro giro que nos obliga a ponernos nuevos lentes, si… los de perspectiva de género.
Al ponerme esos lentes comprendí lo que bien describe la periodista y denomina complicidad del silencio, lo que se ajusta a la visión androcéntrica que protege los intereses masculinos.
Es que no se queda ahí, es aceptar que no basta en rescatar una víctima que es grandioso, o poner tras las rejas a un tratante, es ser capaces de ver desde una visión transcompleja un delito con ejes trasversales que nos afecta a todos y, es hora de asumirlo, pues la trata de personas es la esclavitud moderna y sin duda alguna es una forma de legitimar capitales sin importar vida, dignidad y honor de quienes la padecen.
Esto, nos hace afirmar que este tipo penal que no tiene fronteras posee raíces profundas, con historiales mezclados a las guerras, la esclavitud y sin dudarlo a la mirada de la mujer como objetos sexuales, donde se comercializaban como objetos. (Staff Wilson). Con una larga data histórica que no se aleja de la conquista de los derechos de las mujeres en el mundo, ser reconocidas como personas.
Conforme a ello es de interés recordar que la La Trata de Personas o Trata de Seres Humanos es un vocablo estampado limitadamente naciente pero de manera irónica es de vieja data, afirmación que en pleno siglo 21 hay países que aún lo niegan o lo invisibilizan.
Sin duda, desde mi posición basada en los estereotipos de género obviando que estamos en presencia de una forma de esclavitud en la que se mancilla al ser humano a la condición de objeto, que se comercia, se traslada dentro o fuera del país para ser sometido a condiciones de explotación, prostitución, esclavitud, servidumbre, entre otros fines ilícitos como bien lo expresa (Fundación Esperanza).
A tenor de ello para que los lentes de género no se empañen hay que aceptar que este delito constituye una violación a los derechos humanos, como bien lo ha develado la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) “constituye una de las prácticas de la delincuencia organizada transnacional más lucrativas, después del tráfico de armas y del narcotráfico, vinculada a dichos delitos, así como al tráfico de órganos, tráfico de migrantes y lavado de dinero, entre otros”.
Por tanto, es una forma de violencia basada en género que perturba de forma demoledora la entereza de sus víctimas, pues les priva de sus derechos y libertades, acrecienta los riesgos sanitarios globales y alimenta el crecimiento del crimen organizado”.
Tal como lo reconoce, Coalition to Abolish Slavery and Trafficking, siendo así un crimen trasnacional que bajo la complicidad del silencio nos acecha que bien lo sustenta”(UNODC, 2007: IX) al disponer que “La trata de personas reviste muchas formas diferentes. Es dinámica y adaptable y, al igual que otras tantas formas de actividad delictiva, cambia constantemente a fin de burlar la labor de prevención de los organismos encargados de hacer cumplir la ley”.
Ante lo relatado el lector se preguntará, ¿hace falta una visión con perspectiva de género?
En Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia número 1378 de 17 de octubre de 2014, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán señaló, “en donde se declaran las competencias para el delito de trata de personas cuando el sujeto pasivo del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes:“ de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria”.
Fallo del cual se pudieran ahondar en artículo permite deducir el acercamiento a la perspectiva de género desde la especialidad, lo que desde una perspectiva personal quisiera que el leedor relacionara el crimen organizado con la trata trasnacional equidistante con los modos de acción y las victimizaciones causadas por estos grupos estructurados, bajo el liderazgo de los hombres, pues bien pareciera que la criminalidad muestran la dificultad sobre hombres que obvian a ignorar o minimizar las perspectivas y participación de las mujeres.
Por tanto, analizar este fenómeno desde la perspectiva de género consiste en concebir que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” dado que este enfoque es ventajoso para confirmar cómo una situación determinada (captación, traslado, prostitución) afecta de manera diferente a cada mujer, hombre, según su sexo, su edad, su etnia, su estrato y el rol que desempeña en la familia y en la sociedad y cómo la sociedad se organiza, de acuerdo con sus creencias e intereses y legitima una forma de “hacerse y de ser” lo que me hace enfatizar como lo diseñan los autores esta perspectiva ayuda a revelar cómo las relaciones entre las personas están atravesadas por el poder y cómo la inequidad en el ejercicio del mismo genera necesariamente violencia y discriminación.
Si, es hora de dejar de ser cómplices en silencio y visualicemos a las víctimas de trata, pero con perspectiva de género, y jamás obviar que la violencia por razón de género lleva a que el delito se encolerice esencialmente contra las mujeres por sus situaciones históricas de vulnerabilidad, discriminación y por su falta de protección de los Estados.
Desde mis vivencias les digo, aprendamos a valorar la perspectiva de género como en una base de estudio de las relaciones sociales que deliberan la desintegración entre hombres y mujeres y sin duda, visibilizar la naturalización de la diferencia que justifica la discriminación y la subordinación de las mujeres, tan necesaria en la Trata de personas como delito trasnacional.
Concluyo con esta reflexión:
Un poco, de humanidad, un momento de ternura, se hacen a la mar o emprenden el camino porque lo han perdido todo, empezando por su dignidad y por sus propios derechos….
Cada año, millones de mujeres llegan a Europa engañadas para ser explotadas sexualmente. Francisco ha denunciado la hipocresía que afecta aún más este drama.
EXISTE UN COMERCIO DETRÁS DE LA TRATA DE PERSONAS
Hay empresarios que contratan a jóvenes para trabajo esclavo, los llaman… Y hay consumidores que van a las chicas… Ellas no son libres, son esclavas. Porque esas chicas, cuando regresan a casa de su jefe, lo podemos llamar el jefe mafioso, deben pagarle una cantidad cada día”.
…, también es de hipócritas escandalizarse, pero no hacer nada para resolver los problemas.
ES NECESARIO ACTUAR
Papa Francisco