De enero a noviembre de 2021, hubo 258 femicidios en Venezuela, según lo documentado por el Centro de Justicia y Paz (Cepaz). Dentro de este contexto, cuando analizamos la situación nacional, incluyendo la realidad subyacente jurídica, económica, política, social y cultural, así como las consecuencias de estos nefastos y evitables femicidios, los cuales constituyen pérdidas humanas enraizadas en la violencia por razones de género.
A su vez, es importante abordar las causas que subyacen en la perpetuación de la violencia contra las mujeres, incrustada en las familias, las escuelas y en los demás espacios de convivencia social. Para resolver un problema, tenemos que realizar intervenciones que atenúen, disminuyan y/o eliminen las causas de su fuente de origen.
En tal sentido, es notorio en el caso venezolano, la ausencia de un entramado institucional que conecte, interrelacione y promueva el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia en todo el país, como sería un Sistema Nacional para la Eliminación de la Violencia de Género, el cual avizoramos como una plataforma institucional poderosa y abierta, que permita que cualquier mujer en el territorio rural y urbano venezolano pueda ejercer plenamente su derecho y en consecuencia, poner en acción y aplicación la legislación.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula la protección, resarcimiento, resguardo y acompañamiento que merece cada mujer víctima de este delito, para insertarse y desarrollarse en una sociedad cimentada con igualdad de oportunidades. Además, el Estado debe ser garante de que obtenga una respuesta eficaz y eficiente de cualquier entidad pública y/o privada, con competencia para discernir en la materia y circunscrita al territorio nacional.
Ciertamente, la violencia contra las mujeres por razones de género no se combate solamente con instrumentos jurídicos. Aunque la Constitución Nacional, leyes, reglamentos son preeminentes y necesarios para darle marco, contexto legal y regular la conducta humana, la convivencia en la sociedad y al desempeño del Estado, como garante del bienestar público.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico per se, es insuficiente y pierde vigencia, si no se hace efectivo, eficaz, se instrumentaliza, reglamenta y disemina en la sociedad, con institucionalidad.
¿Qué queremos decir con diseminar en la sociedad y generar institucionalidad?
Para que el compendio normativo vigente en Venezuela que regula el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, produzca resultados tangibles y medibles en la vida cotidiana de las mujeres debería reducir, eliminar y atenuar las infinitas causas y consecuencias de los distintos tipos de violencia (27) tipificados en el ordenamiento jurídico venezolano, como el femicidio.
Por tal razón, el ordenamiento jurídico vigente debe ir acompañado con el desarrollo paralelo de inteligencia institucional y colectiva, que sea capaz de impulsar, dinamizar, moldear, erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género, y desmontar sus grotescos cimientos, como son el machismo y patriarcado de cada espacio de la sociedad.
De tal manera, haciendo una comparación referencial podemos señalar el caso de México, quien creó el el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, instalado por primera vez el 3 de abril de 2007.
Por consiguiente, este sistema se ha constituido en un mecanismo interinstitucional que coordina esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
¿Cómo funciona?
La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios se coordinaron para la integración y funcionamiento del Sistema. ¿Qué se ha logrado con la implementación de este Sistema en territorio mexicano? Se ha logrado impulsar políticas públicas en todo el país, enfocadas en la perspectiva de género y el trabajo a favor de los derechos de las mujeres, como un eje prioritario en la acción gubernamental de los 32 estados de la República Mexicana.
Finalmente, desde Mujeres para el Mundo consideramos que la creación de un Sistema con estas características en Venezuela no es una solución utópica. Sin embargo, el sistema es una herramienta, una alternativa válida, un mecanismo valioso que puede impulsar un trabajo colectivo de instrumentalización de las políticas públicas entre los gobernaciones, municipios, y Gobierno Nacional en la materia.
De esta forma, se podría promover la participación ciudadana y la sinergia interinstitucional que apuntan a lograr cambios holísticos necesarios, en lo referente a los patrones culturales, sociales, educativos y políticos que siguen perpetuando la violencia contra las mujeres por razones de género en nuestra sociedad.