Por Comunicaciones Cepaz
Aliadas en Cadena y la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (Avesa) organizaron un foro virtual sobre la justicia de género en Venezuela, facilitado por la abogada Yelena Carpio.
Yelena Carpio indicó que denunciar es un derecho reconocido por el sistema nacional e internacional pero la mujer tiene el poder de decisión para proceder a la denuncia. También es importante que las victimas expresen sus situaciones y no callen para poder recibir ayuda de otras personas, ya sean los familiares, las organizaciones de las mujeres, las vecinas y las amigas.
Si la mujer denuncia, obtiene las medidas de protección y seguridad, y además, se está documentando la situación como una alerta formal, es decir, el registro de utilidad futura. A su vez, cuando las amenazas son denunciadas y registradas, sirven para la formulación de políticas públicas más eficaces para erradicar esta problemática.
Durante la pandemia, existen restricciones de acceso a las oficinas y en los horarios. Por eso antes de acudir a un ente, las personas interesadas en denunciar se deben informar sobre las oficinas dispuestas a atender las denuncias. Actualmente, las prefecturas y las jefaturas no son receptoras de denuncias.
Las personas que pueden denunciar son las víctimas; los parientes consanguíneos o afines; el personal de salud; la Defensoría de los Derechos de la Mujer; los consejos comunales y otras organizaciones afines; las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres; cualquier persona, o institución.
Carpio recordó que existe una sentencia vinculante que se refiere a dictar dos medidas de protección solamente en un mismo momento. La investigación tiene una duración de cuatro meses y si los elementos probatorios no han logrado ser comprobados, el fiscal está en la facultad de solicitar la prórroga por tres meses mas, con el motivo de la petición.
En el proceso de investigación, la victima tiene el derecho a la tutela judicial efectiva para su protección, a la reparación del daño, la presentación de la querella, el derecho a ser informada acerca de los avances del proceso, a presentar la acción civil, la notificación del archivo y si la víctima no desea estar presente en el proceso, el Ministerio Público (MP) puede representarle en su nombre.
El agresor tiene el derecho a la presunción de su inocencia y a la libertad personal, en consecuencia, se presenta tensión en relación con los derechos de la víctima.
En la segunda fase de la denuncia, al haberse cumplido las 24 horas de la comisión del hecho, procede la privación de la libertad inmediata del agresor para avanzar en un procedimiento especial, el abreviado, si el juez lo considera pertinente según la normativa tipificada.
Los principios procesales son la confidencialidad, la gratuidad, la celeridad, la oralidad, la concentración, la publicidad y la protección de las víctimas. En los casos de violencia de género, acarrean el pago de la indemnización a la víctima, la reducción de la jornada laboral o la reorganización del tiempo del trabajo, la solicitud de las medidas cautelares en el Ministerio Público
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV) tiene aplicación preferente sobre las demás leyes ordinarias. Cuando el funcionario no cumple sus atribuciones, se debe denunciar frente a las instancias disciplinarias, ya que se está en presencia de violencia institucional.
En Venezuela, deben desarrollarse los protocolos de atención para las denuncias online; el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha publicado la información acerca de eventuales audiencias celebradas virtualmente, es necesaria la ampliación del mecanismo para el acceso a la justicia por parte de las víctimas.