El desenvolvimiento y desarrollo de los derechos humanos a nivel mundial, es una garantía inherente a la propia condición de cada persona por el mero hecho de ser parte de la especie humana. Por ello, las barreras como la discriminación, de cualquier índole, constituyen una grave afectación y estancamiento para el desarrollo de sociedades democráticas.
Las mujeres, adolescentes y niñas durante muchos años, han sido objeto de discriminación, motivo por el cual las múltiples luchas históricas dieron origen a la imperiosa necesidad de que sus derechos fuesen reconocidos en diversos pactos, tratados, convenios e instrumentos normativos internacionales, así como en distintos ordenamientos jurídicos nacionales del mundo.
Dichos derechos se encuentran establecidos en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en la Observación General N° 16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Mujeres e Igualdad.
En consecuencia, los Estados, con la finalidad de garantizar el ejercicio de estos derechos y evitar que las mujeres sigan siendo objeto de discriminación, tienen el deber de brindarles a las mujeres, adolescentes y niñas una protección adecuada al pleno desenvolvimiento de su sexualidad y personalidad humana, siempre bajo el respeto de las libertades fundamentales.
En el caso específico de Venezuela, las leyes internas establecen esta protección a través del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), ya que comprende la igualdad de las personas ante la ley. En este sentido, las discriminaciones asentadas en la raza, el sexo, el credo y la condición social no están permitidas, ni reconocidas.
En tanto, estas tengan por objeto menoscabar las condiciones de igualdad, los derechos y libertades de las personas. A su vez, dentro del marco nacional existe al menos 4 leyes diseñadas como mecanismo que poseen las niñas, jóvenes y mujeres que les permite disponer de la defensa efectiva de sus derechos, entre ellas, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014).
Pese a estas consideraciones, el Estado venezolano ha manifestado conductas tendientes a que la violencia basada en género, específicamente el femicidio, se haya aumentado alarmantemente debido a circunstancias relacionadas a las condiciones de denuncia (atención a la víctima, sensibilización de los funcionarios y funcionarias) y de accesibilidad (accesibilidad material y económica) que agravan dicho contexto.
En este sentido, en el marco de la crisis sanitaria mundial producto del Covid-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a partir del 11 de marzo de 2020, se ha observado como los derechos de las mujeres han enfrentado grandes retos para su protección. Esto, producto de las medidas implementadas por el Gobierno de facto de Nicolás Maduro, sobre el confinamiento obligatorio. Ejemplo de ello ha sido el contexto de impunidad e inacción de los cuerpos de seguridad en el cuidado de las mujeres, adolescentes y niñas, reflejado en los más de 256 femicidios ocurridos en el marco de la pandemia en Venezuela durante este año 2020.
Desde Women Riots, se visibilizaron algunos hallazgos sobre estas preocupaciones a través del Informe sobre la situación de los femicidios ocurridos en el estado Zulia durante el contexto de la pandemia por COVID-19 desde enero hasta diciembre del año 2020.
Ver el informe completo aquí