Por: Prof. Verónica Valenzuela – Centro de Clínica Jurídica UCAB
Las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, define en su artículo 1, la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada»; en esta definición encontramos que la violencia debe estar basada en el género, es decir, debe ser hacia una mujer, el daño no necesariamente tiene que ser físico, puede ser psicológico o sexual y se incluyen las amenazas como una forma de violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Reforma de fecha 16 de diciembre de (2021), Gaceta Oficial N° 6.667 Extraordinario , establece en el artículo 1 que su objeto es “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra ellas en cualquiera de sus formas y ámbitos, arraigada en la discriminación sistémica contra las mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria, protagónica y libre de violencia”.
En la actualidad encontramos en el artículo 19 de la citada Ley, 25 tipos de violencia: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física, familiar, sexual ya sea para elegir su sexualidad o dar consentimiento para el acto sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y económica, violencia obstetricia, esterilización forzada, violencia mediática, violencia insititucional, violencia simbólica, violencia informática, violencia política, violencia ginecológica, violencia multicausal, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes, feminicidio, inducción o ayuda al suicidio. Pero en la realidad, muchas mujeres no tienen conocimiento de esto, ya sea porque no tienen acceso a la información, por costumbre al considerar que ciertas actitudes violentas son completamente normales y que las deben soportar porque fueron criadas en un entorno machista, y porque muchas mujeres no saben qué hacer, a donde acudir, sienten temor a denunciar y ser ignoradas, o temor a que iniciado el proceso el agresor quede en libertad y la pueda agredir de manera más violenta.
Si buscamos cifras oficiales de casos de violencia contra la mujer en Venezuela, en cualquiera de sus tipos, solo vamos a encontrar cifras sobre feminicidio, definido por la Real Academia Española (RAE) como “el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia” , pero este es solo uno de los 25 tipos de violencia tipificados en la Ley; distintas ONG como El Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz), en el mes de mayo documentó 62 femicidios consumados en los primeros tres meses del año 2022, de los cuales 24 femicidios fueron frustrados. Según esta investigación, hubo una acción femicida en Venezuela cada 26 horas, teniendo como consecuencia un total de 23 niños huérfanos por el femicidio de sus madres.
Por su parte, la ONG Cofavic, el 8 de noviembre de este año publicó el resumen de muertes violentas de mujeres desde el año 2017 hasta agosto de 2022, señalando que ocurrieron en Venezuela 2022 muertes violentas de mujeres, la mayor cantidad se reportó en Miranda, Distrito Capital y Aragua, de los cuales 884 casos ocurrieron dentro del hogar. Por su parte Utopix.CC, un sitio web que se identifica como una comunidad de trabajo colaborativo para la producción y difusión de una comunidad alternativa, en el Informe del 11 de noviembre de 2022 correspondiente al Monitor de Feminicidios del mes de septiembre de 2022, publicó que en lo que va de año hasta septiembre a nivel nacional se contabilizan un total de 175 feminicidios, 8 en grado de frustración y 5 ocurridos en el exterior, especialmente en Colombia y Perú.
De igual forma, en el caso de las instituciones del Estado encargadas de suministrar cifras oficiales, encontramos que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) no publica estadísticas de violencia contra la mujer; por parte del Ministerio Público, el Fiscal General de la República a través de un video publicado en la red social Twitter informó el 8 de enero de 2022 que en el año 2021, se habían realizado 6.292 imputaciones por violencia contra la mujer, de las cuales 5.734 resultaron acusaciones; y el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) igualmente a través de sus redes sociales, constantemente publica cifras sobre casos de violencia.
En el Centro de Clínica Jurídica UCAB atendemos todo tipo de casos del ámbito jurídico y en estos últimos años hemos notado que han aumentado considerablemente los casos de violencia, más aún después de la pandemia que nos obligó a quedarnos en nuestro hogares, aumentaron los casos de violencia intrafamiliar y muchos casos de divorcios o problemas de parejas que viven o vivían en uniones estables de hecho, donde sin existir denuncias es visible que existe violencia contra la mujer, ya sea psicológica, patrimonial, física o sexual, y la razón es que la mayoría de las mujeres identifican violencia con agresión física, desconocen que un trato denigrante o el menosprecio hacia su persona es violencia psicológica, que tener que vivir con alguien por no tener un sustento económico propio, un techo donde ir, soportar ser chantajeada con los bienes, es violencia patrimonial, el ser forzada a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, es violencia sexual; en estos casos atendemos a las víctimas y las derivamos a los organismos competentes y dependiendo del caso hacemos enlace de acompañamiento psicológicos y en denuncias ante los organismos correspondientes, evaluando previamente la situación particular, aportando desde este aspecto exposiciones de motivos que ayuden a las víctimas.
Hoy en día son muchos los factores que influyen para que la mujer no denuncie una situación de violencia ante los entes correspondientes, uno es el desconocimiento de que es víctima de violencia, otro sería el aspecto económico porque dependen del agresor, además el miedo a denunciar, y en algunos casos temen que no le den atención o no se dicten las medidas correspondientes.
Aun cuando solo tenemos cifras sobre el feminicidio como uno de los tipos de violencia contra la mujer, todos sabemos que día a día los números de violencia en sus 25 formas como está tipificada, siguen subiendo y para evitarlo se deben establecer políticas públicas referidas a la educación, prevención, atención y soluciones efectivas, que se adopten medidas que realmente resguarden a la mujer; las medidas no solo tienen que ser suficientes, también tienen que ser oportunas a fin de impedir la impunidad, solo así se podrá cumplir con el objeto de la Ley y erradicar o reducir al máximo la violencia contra la mujer.