Por: Espacio Público
Ricardo Rosales – Este informe[1] tiene como propósito brindar una mirada introductoria a la situación de la violencia digital por razones de género en Venezuela y sus impactos en los derechos de las mujeres mediante el abordaje de tres casos. El análisis se inscribe en la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y se focaliza en los derechos a la igualdad y a la libertad de expresión de quienes emitieron discurso crítico en el entorno digital.
La metodología contempla una pluralidad de fuentes con data cuantitativa y cualitativa para informar sobre algunas tendencias y prácticas restrictivas en el espacio digital local y contribuir con la formación de una mirada crítica. La recopilación y análisis de la información confirma la ausencia de una perspectiva de género sobre las políticas y actuaciones de empresas, Estado, y sociedad civil.
En líneas generales se observa un desconocimiento del problema de la violencia digital de género contra las mujeres, lo que sugiere la necesidad urgente de explorar una agenda inclusiva en defensa de sus derechos humanos, y su interacción con el mundo físico acompañado de otras iniciativas compatibles con los estándares de DDHH.
Sexismo contra activista: Diana Liz Duque
Diana Liz Duque es una bióloga dedicada a la conservación de la fauna silvestre. Es directora del Proyecto Moro Araña en la Reserva Forestal Caparo del estado Barinas, ubicado en el suroccidente de Venezuela, cuyo objetivo principal es preservar 7000 hectáreas de bosque, su biodiversidad y las especies en peligro de extinción[2].
El 7 de febrero de 2020, Diana Liz hizo pública a través de su cuenta de Twitter una denuncia sobre tenencia irregular de guacamayas como mascotas contra Richard Linares, reconocido experto en nutrición, pidiéndole el cese de publicaciones sobre domesticación de la fauna silvestre.
Liz criticó «este tipo de acciones por mal llamados ´influencer´ dando un muy mal ejemplo y mensaje a sus seguidores (…) Las guacamayas sufren cacería ilegal para antojo de personas (…)». En el mismo mensaje, la bióloga había acusado a Linares de permitir que otra guacamaya falleciera mientras estaba en cautiverio dentro de su casa[3].
El 12 de febrero, Linares respondió a través de su cuenta de Instagram, con más de dos millones de seguidores, con un mensaje con el rostro de Liz, su nombre y enlace a su cuenta de Instagram, acusándola de calumniadora por: …crear una matriz de opinión negativa para hacer que me quiten #libertad y a #venezuela –nombres de sus dos guacamayas- (…) Esta señora de nombre @lizduquesa está creando una campaña en mi contra para que me quiten mis guacamayas. (…) A mis seguidores que aman a mis aves les pido que le digan a @lizduquesa la verdad de cómo viven mis guacamayas”[4]. Richard Linares agregó oponerse a la compra de aves y que dichas guacamayas las había obtenido por encargo de “agentes del orden público[5].
El 16 de febrero, Diana Liz publicó un hilo en su cuenta de Twitter denunciando haber sido víctima de ciberacoso, odio, insultos y denuncias a través de su cuenta de Instagram, por parte de Richard Linares y sus seguidores, así como de Vanessa Senior, comediante venezolana, lo que habría motivado la decisión de Instagram de cerrar la cuenta de Liz. Según los ataques revelados en el hilo, Linares respondía a sus seguidores de Instagram para reforzar su comportamiento contra ella. «Esa está loca por que le des seguidores y tú complaciéndola», publicó en Instagram una seguidora de Linares, a la cual él replicó: «Que gane seguidores perfecto pero la enjabonada que le están dando es extraordinaria mis seguidores son los mejores (…)»[6].
Diana Liz compartió capturas de pantalla sobre una serie de expresiones sexistas, hostigamientos y descalificaciones contra su aspecto físico y capacidad intelectual recibidas luego de la publicación de Linares del 12 de febrero. La mayoría de las agresiones publicadas provinieron de mujeres, usando términos como «puta», «perra», «estúpida», «ridícula», «malcojida», «loca», «frustrada», en algunos casos con textos que sugerían que Liz buscaba fama o sexo con Linares. Numerosos mensajes fueron enviados por privado a su cuenta de Instagram, seguían como comentarios en la publicación de Linares, o respondieron a una publicación posterior de Liz solicitando a aquél que se retractara. Vanessa Senior también publicó en sus historias de Instagram lo siguiente: «Ha llegado una grandísima HDLGP a querer hacer una campaña para que le quiten sus animalitos. Les pido vayan a la cuenta de Richard y lean Y A LA PERRA ESA LE MUESTREN LO QUE ES METERSE EN UNA FAMILIA».[7]
El 18 de febrero, Richard Linares eliminó la publicación alusiva a Diana Liz y se disculpó por su cuenta de Instagram afirmando que había sido privado por la ira y el temor de que les quitaran a sus guacamayas que sentía como sus hijas desde hace cuatro años. Su declaración expresaba que:
…errar es de humanos y reconozco que no manejé la situación de la manera más correcta, jamás imaginé que esto se iba a salir de control (…) Diana te pido disculpas por la manera que maneje la situación, aunque pienso que si me hubieses contactado con todo el gusto del mundo me hubiese sumado a tu causa. Estoy en contra del tráfico de animales y siempre lo he dicho en mis publicaciones. Y acerca de mis comentarios en tus redes bueno lo hice cegado por la rabia también te pido disculpas por eso. Sé que el agua derramada no se puede recoger (…) Ya no publicaré a mis guacamayas ya que ocasiona molestia a los conservacionistas y tal vez doy una señal que no es debida. Lo hacía como un padre orgulloso muestra sus hijos[8].
Ausencia compartida de perspectiva de género
Diana Liz a través de su cuenta Twitter se reconoció como víctima de «cyberacoso, cyberbullying, hostigamiento, odio e insultos de miles de fans de Richard Linares y Vanessa Senior», sin mencionar la cuestión de género en su denuncia. El testimonio lo recogieron varios portales web de medios de comunicación, nacionales e internacionales, en algunos casos con un relato cronológico de los hechos, así como opiniones personales[9]. La cobertura mediática lo trató como una «polémica en redes sociales»[10], «controversia que terminó en ciberbullying»[11], a la que terceros sumaron la polarización de las redes y su uso irresponsable[12], sin aterrizar el tema de género[13].
La polarización y la reproducción de lógicas intolerantes en las redes sociales como obstáculos relevantes a los derechos humanos y la democracia forman parte de un problema reconocido universalmente[14]. Lo que parece excluirse de manera recurrente de los debates nacionales es la cuestión de género como factor relevante —y a menudo determinante— en la construcción o mantenimiento de dinámicas discriminatorias contra las mujeres por ejercer sus derechos. En estas situaciones la respuesta predominante es descartar la perspectiva de género con la respuesta tradicional de que «no hay ataques basados en el género», cuando la evidencia pudiera sugerir lo contrario, «o no hay agresiones por ser mujer». Se deja de lado rápidamente el análisis del alcance y los impactos particulares de esas agresiones a la luz de los contextos sociales y personales en que las mujeres intentan hacer valer su autonomía.
El caso de Diana Liz está atravesado por una racionalidad convencional machista que condena al fracaso cualquier iniciativa de proteger sus derechos humanos. No es posible entender el problema sin asumir una perspectiva de género seria. Esta sentida ausencia exige revisar los marcos teóricos y conceptuales subyacentes y redefinir los presupuestos normativos para avanzar hacia una respuesta política en clave de género.
Las perspectivas de género y los derechos humanos
Las perspectivas de género confluyen como criterios sensibles a las necesidades, experiencias y demandas de las mujeres a la luz de su situación individual y grupal. Su presupuesto teórico fundamental es que las mujeres, a diferencia de los hombres, viven el género como constitutivo de su identidad. «Ser mujer» es una experiencia social —no sólo individual— cargada de historias de discriminación, violencia, prejuicios, actualizada en las diferentes épocas y sociedades de manera de nutrir un caldo de cultivo capaz de motivar o facilitar violaciones a los derechos humanos de las mujeres[15].
Cualquier perspectiva de género debe incorporar al menos cinco dimensiones interrelacionadas: i) transversalidad, al impregnar todos los derechos y libertades de la mujer desde una matriz igualitaria, por tanto relacional, con los hombres; ii) contextualización, lo que impone mirar los contextos de poder universales y locales y su vinculación con la situación real de las mujeres; iii) interseccionalidad, al cruzar la experiencia de las mujeres con otras categorías sociales como la etnia, estatus económico, orientación sexual, etc; iv) progresividad, o necesidad de avanzar en la autonomía física, económica, política y cultural de las mujeres, y; v) diferenciación, a través de un universo de políticas y medidas. Sin estas consideraciones, no hay forma de comprender ni atender la situación de las mujeres desde un enfoque de género integral[16].
La relación de los géneros con el principio normativo de igualdad se asienta en dos concepciones complementarias de igualdad consagradas en los estándares internacionales de derechos humanos. La concepción clásica es la denominada «igualdad formal», asociada a una «idea de no arbitrariedad»[17], según la cual se prohíbe formular distinciones basadas en el género y otras condiciones, de manera tal que asume una mirada simétrica de las personas sin atender a sus relaciones sociales constitutivas. Esta doctrina, así, se reivindica «ciega» a los contextos personales porque su foco está en los motivos en lugar de los impactos o consecuencias.
La concepción sociológica de igualdad, en cambio, se conoce como «igualdad real», vinculada a una «idea de no subordinación»[18], por la cual se prohíbe cualquier medida que, aunque parezca «neutral», produzca impactos diferenciados frente a determinados grupos sociales que por condición histórica y/o actual se encuentran en situación de desventaja estructural frente a sus derechos[19]. Esta doctrina es intencionalmente «prejuiciada» en el sentido de que se preocupa por ver los contextos de las personas. Al desplazar el interés del «motivo», se enfoca hacia los impactos o efectos de las acciones.
El enfoque de género entrelazado con estas ideas de igualdad consagradas en numerosos instrumentos internacionales, como en los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros tratados más[20]conforman el corpus normativo por el cual debe enmarcarse el análisis jurídico del caso Diana Liz.
Análisis del caso
El caso de Diana Liz es una muestra de lo que significa carecer de enfoque de género ante el desarrollo de una lógica de acoso digital motivada por el género y con impactos de género, con lo cual las dos concepciones de igualdad estarían comprometidas. Para enmarcar el análisis, las diversas conductas personales deben separarse; por un lado, la persona pública y sus seguidores, y por el otro, el Estado y las empresas privadas involucradas, en función de sus grados de actuación y responsabilidad particulares.
Del lado de Richard Linares, si bien no se expresó contenido sexualizado ni discriminatorio en general por razones de género, su conducta de instigación tuvo un impacto de género en la medida en que fue dirigida contra una mujer en un contexto asimétrico de poder digital y comunicativo, en el que el victimario se valió de su rol de influenciador para incitar a sus seguidores, sin reparar en las consecuencias. Esta actuación dejó a Diana Liz en desventaja para defender sus derechos a través de la denuncia y en el marco de espacios digitales aún alimentados por la patriarcalización de lo público y la desacreditación constante de las voces femeninas[21].
Del lado de sus seguidores, sin perjuicio de una mayor individualización de las conductas, en términos generales se dieron ataques por motivos y con impactos de género. El ciberacoso contra Liz presentó una doble característica de la discriminación basada en el género contra las mujeres, como ocurre cuando se manifiesta contenido explícitamente sexualizado[22] («puta», «malcojida», «perra» y sus textos acompañantes), como atacar a su condición física e intelectual en relación con su sexo o apariencia física[23] («cuerpo de yuca», «bruta», «gafa», con «interés de buscar sexo»). Estos ataques motivados en el género ocurren preponderantemente contra las mujeres como resultado de una cultura de discriminación estructural que desvaloriza la imagen femenina[24].
La conducta de la turba movilizada también produjo impactos de género. Al ser nutrida de formas de solidaridad automática, fanatismo e ignorancia en general, la turba derivó en un hostigamiento masivo que resultó en el cierre de la cuenta de Instagram de Liz, a través de la cual exponía su trabajo proteccionista. Esta práctica no puede divorciarse de un contexto histórico de mecanismos de exclusión y restricción que afectan de manera diferenciada la participación y representación de las mujeres en la esfera pública.
El peso de la responsabilidad jurídica institucional, no obstante, recae en los Estados y las empresas privadas. En este caso, el Estado venezolano fue advertido por redes sociales de la denuncia de acoso digital, y al margen de su naturaleza autoritaria y el consecuente debate acerca de los presupuestos y límites legales a su actuación, omitió dar respuesta a la víctima, lo que contrasta con otros casos donde actúa de oficio o casi inmediatamente tras denuncias en las redes sociales, especialmente si se trata de responsabilizar a sectores de la oposición política o a cualquier ciudadano/a que se percibe como tal[25].
Las autorregulaciones de Instagram y Twitter se unieron al cuadro de desprotección al compartir un no-enfoque de género en tanto el primero clausuró una cuenta sin evaluar el contexto ni las consecuencias, mientras que el segundo no implementó medida alguna, al menos efectiva y pública, ante la denuncia de acoso. De manera que las barreras al acceso a la justicia son un componente central del problema de la subordinación legal de género, entendido como la disparidad estructural de las mujeres en términos de protección[26]. La omisión compartida podría obedecer el enfoque dominante del asunto; es decir, una «polémica o controversia propia de las dinámicas de las redes sociales».
En general, este caso revela una profunda matriz desigualitaria, tanto por razones como por impactos de género, en el contexto de la esfera digital. Una perspectiva de género integral lleva a desafiar los sistemas de ideas, políticas y prácticas utilizadas por todos los actores sin por ello restringir indebidamente la libertad de expresión. Ante la tensión de derechos debería surgir un espacio para repensar un marco armonizado de medidas de autorregulación, buenas prácticas, iniciativas sociales y claros enfoques graduales y limitados de intervención estatal en el marco de la interdependencia de los derechos.
Hostigada por informar: Gregoria Díaz
Gregoria Díaz es una periodista con más de 30 años de ejercicio en los medios impresos y la docencia. Actualmente, se desempeña como corresponsal en el estado Aragua, ubicado en la región centro-norte de Venezuela.
El 21 de febrero de 2020, Díaz a través de su cuenta de Twitter informó sobre la hospitalización de un ciudadano en el Hospital militar de Maracay, capital del estado Aragua, proveniente de China y a quien le realizaban chequeo ante síntomas respiratorios para descartar posible contagio sobre el entonces emergente COVID-19.
Esta información fue replicada por varios portales de noticias y cuentas de redes sociales con información engañosa o manipulada, asegurando que había un caso sospechoso y/o se trataba del primer caso confirmado[27], razón por la cual Díaz insistió en un segundo tuit que no había confirmado sino informado sobre el chequeo médico[28].
Ante la información difundida que luego fue cuestionada por algunas personalidades públicas[29], Díaz comenzó a recibir una serie de descalificaciones y amenazas. Muchos de los ataques se materializaron a través de una imagen con su rostro y el primer tuit, etiquetándola de «palangrista» y «mentirosa». Entre los ataques a través de las cuentas de redes sociales se hicieron menciones a Diosdado Cabello, vicepresidente del partido de gobierno, reconocido por estigmatizar y perseguir por televisión a opositores, y a Tareck William Saab, fiscal general de la República designado por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, para abrirle una investigación penal y detenerla[30].
Otros mensajes de cuentas vinculadas al partido de gobierno y a otros usuarios/as, insultaron a Díaz tildándola de «maldita perra», «hija de puta», «desgraciada», «agente de la derecha», y amenazas de que «iría presa», «cuidado con el tun, tun» —localismo utilizado para indicar que un agente de seguridad del Estado podría detenerla en su casa—, entre otros. La arremetida en redes sirvió para que funcionarios públicos del estado Aragua hicieran una campaña en estados de WhatsApp con la imagen de «palangrista» contra Díaz, lo cual incluía a la alcaldesa del Municipio Mariño, Yoana Sánchez[31].
El 4 de octubre de 2020, Espacio Público denunció que funcionarios de la gobernación y las alcaldías del estado Aragua hostigaron a Díaz tras informar que una diputada había denunciado al alcalde de San Sebastián por haber amedrentado, junto con agentes del Estado, a manifestantes en la zona que reclamaban por tener más de 14 horas sin electricidad[32].
El 15 de abril de 2021, la periodista sufrió una nueva oleada de hostigamientos por parte de autoridades de la Gobernación del estado Aragua, luego de publicar un reporte en el que se informaba el déficit de camas para atender pacientes con COVID-19 en la entidad. Parte de las agresiones provinieron de la coordinadora del portal de noticias oficialista Ciudad Maracay, junto con otros comunicadores y miembros del partido de gobierno que acusaron a Díaz, así como a Espacio Público, de ser «palangristas, terroristas de la prensa, creadores de fake news y llorones de oficio a los que les pagan por mentir»[33].
Las imágenes que circularon por redes sociales, en su mayoría capturas de pantalla de estados de WhatsApp con la imagen de «palangrista» y otros mensajes contra Díaz, dan cuenta de patrones intimidatorios ante contenidos críticos de la periodista. Un elemento clave de la persecución son las campañas oficiales estigmatizantes en redes sociales y WhatsApp que se hacen eco de descalificaciones y amenazas en internet[34].
Acoso en línea con impactos de género
La violencia discursiva, pública y privada, aunque no registre comentarios sexualizados ni otras expresiones discriminatorias por razones de género, sí produce un impacto diferenciado en las mujeres que se expresan en el entorno digital. La Relatoría Especial de la Mujer de la ONU —en adelante «Relatoría ONU-Mujeres»—, así como la RELE, coinciden en que existen formas diferenciadas de violencia contra las mujeres periodistas, especialmente para quienes ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un perfil público, donde la intersección del género con otras categorías sociales puede aumentar el riesgo de enfrentar limitaciones o dificultades adicionales para ejercer sus derechos humanos[35].
La Relatoría ONU-Mujeres encontró que el acoso en línea puede vincularse íntimamente con la expresión política.
Una táctica clara consiste en calumniar a las periodistas que desafían al poder o cuestionan el statu quo calificándolas de amenazas a la seguridad, la estabilidad y la identidad nacional, o de meros actores políticos cuyas críticas tienen una raíz ideológica y, por lo tanto, son tendenciosas. Otro fenómeno estrechamente relacionado con este es el acoso en línea contra los periodistas, especialmente mujeres. Aunque en algunos casos ese tipo de acoso puede reflejar expresiones espontáneas de enfado por el contenido periodístico, en otros es orquestado, o al menos tácitamente alentado, por políticos y partidos políticos, con impactos particulares en las mujeres.[36]
Entre las modalidades de violencia de género deben reconocerse las consecuencias psicológicas, emocionales, económicas y familiares que pudieran experimentar las mujeres frente a la manifestación de los hostigamientos y descalificaciones en las redes sociales orientados a intimidarlas o silenciarlas[37]. Las represalias por su trabajo, las cuales generalmente se canalizan por medio de prácticas de acoso en línea, afectan en mayor medida a las mujeres que a los hombres, lo que se correlaciona con la mayor inseguridad y vulnerabilidad reales que enfrentan a diario en los terrenos online y offline. Como refiere la Relatoría ONU-Mujeres, las mujeres no sólo están más expuestas a los acosos en línea, sino que son víctimas de otras formas de violencia en línea que se traducen y retroalimentan con diversas manifestaciones de la violencia de género[38].
Las estadísticas ponen en perspectiva el problema del acoso de género en línea. Un estudio global realizado entre 2017 y 2018 por International Women´s Media Foundation reveló que 63 % de las 597 mujeres periodistas encuestadas había sido amenazada o acosada en línea, 58 % fue amenazada o acosada en persona y 26 % indicó que fue víctima de ataques físicos. El mismo estudio encontró que casi 30 % consideró la posibilidad de abandonar la profesión como consecuencia de ello, mientras que cerca de 40 % admitió que dejó de informar sobre determinados temas en razón de dichas amenazas y agresiones en línea[39].
En cuanto a la experimentación de los ataques en línea, la encuesta global de la UNESCO #JournalistsToo 2020 arrojó que de 714 periodistas mujeres, 26 % señaló los impactos psicológicos; 17 % se sintieron más inseguras como resultado de la violencia en línea, 12 % recurrió a ayuda psicológica o profesional en general, 11 % perdió su trabajo por el cuadro psicológico diagnosticado, 10 % encontró afectada su reputación profesional y 4 % perdió el trabajo por temor a la violencia física a partir de lo digital[40].
El acoso en línea genera efectos diferenciados en las mujeres y constituyen una expresión patente de una cultura de discriminación patriarcal responsable de subordinar a las mujeres en los planos público y privado. Las mujeres se encuentran más expuestas a los ataques físicos y digitales de diversa naturaleza, estén o no motivados explícitamente en su género. Una razón fundamental es que la experiencia de ser mujer va acompañada de una carga de vulnerabilidad histórica y multidimensional que facilita, alimenta o a menudo es detonante del despliegue de dispositivos violentos contra ellas.
Análisis del caso
Díaz ha sido objeto en reiteradas ocasiones de lógicas de acoso en línea con impactos de género. En rigor, podría ser víctima de formas de troleo dada la existencia de etiquetas y mensajes reiterados como «#palangrista» con el objetivo de estimular una respuesta negativa en la audiencia y alterar el curso de una conversación anterior. El troleo puede resultar en la provocación o incitación a la discriminación y/o violencia[41].
De acuerdo con la Relatoría ONU-Mujeres, este caso reúne todas las condiciones del acoso en línea contra las mujeres: Díaz es periodista, con perfil público, se expresa sobre temas políticos, y además fue señalada por el Estado, lo cual la convierte en el blanco predilecto de la violencia física y digital[42]. Prácticas de acoso coordinadas operaron desde el Estado y con apoyo de particulares que aumentaron significativamente los riesgos y dificultades asociados al ejercicio de su profesión.
A diferencia del acoso tradicional hacia los hombres, Gregoria, al ser y actuar como mujer en el contexto de una discriminación estructural, no sólo experimentó de forma singular el ejercicio de esta violencia sino que, al igual que las mujeres víctimas del acoso en línea, tiene razones de género para atemorizarse frente a una escalada en las represalias, en particular por las características de internet y la participación del Estado. Tales acciones derivan en una presión psicológica y social, con consecuencias restrictivas para la libertad de movimiento en respuesta al temor fundado.
Los argumentos de que Gregoria se sometió al escrutinio social por su perfil público y debía «soportar la avalancha», o «los comentarios en reacción a su trabajo fueron de naturaleza política», y/o «se trató de dinámicas de las redes sociales», constituyen distractores recurrentes, un lugar común que responde a preguntas no planteadas. Esas aseveraciones encubren por completo el problema de fondo que tiene que ver con la cuestión de cómo garantizar espacios digitales más seguros, libres y responsables para el ejercicio de los derechos de las mujeres. El punto de partida es reconocer que media una diferencia sustancial entre un acoso digital con impactos de género y la manifestación de comentarios críticos, ofensivos o discriminatorios a través de internet.
Este caso alcanza a la cuestión de género, no por las motivaciones, sino por los efectos discriminatorios, contra Gregoria Díaz y otras mujeres, y se extienden hasta el ámbito de la justicia. Tanto Twitter como Instagram no registraron las prácticas de acoso en su contra, mientras que el Estado es abiertamente otro victimario. La subordinación legal y política surte efectos inhibitorios. Las reglas de juego del espacio digital nunca se cuestionan, lo que refuerza el impacto estructural de las prácticas de acoso en línea contra las mujeres.
Desde una perspectiva igualitaria, Gregoria Díaz forma parte de un grupo interseccionalmente vulnerable al combinar las condiciones de su género, profesión, ubicación (lugar de trabajo) y los propios antecedentes personales de acoso y discriminación estatales. Si bien esta lectura igualitaria no sostiene un riesgo actual ni necesario, informa cuando menos de una particular situación de desventaja estructural que bajo ciertas circunstancias podrían desencadenar o acelerar los riesgos y amenazas concretas de sufrir violaciones o limitaciones adicionales al ejercicio de sus derechos.
Periodismo y sororidad: Lorena Arráiz
Lorena Evelyn Arráiz, periodista, profesora y activista del estado Táchira, ubicado al oeste de Venezuela, ha sido acosada y amenazada por el influencer venezolano Newman Peréz desde el año 2018. Como antecedente, Peréz amenazó por medio de una campaña a la periodista Mayerlin Villanueva por haberle corregido una información falsa. Tras el hecho, el influencer la etiquetó como «ladrona» y «estafadora», la amenazó de muerte y publicó su número de teléfono[43].
Lorena Arráiz apoyó a Villanueva y denunció la situación:
Quien expuso al escarnio a la colega Mayerlin Villanueva y también puso su número telefónico dijo que @DolarToday y @la_patilla estaban interesados en una información que ni siquiera existe. Los periodistas en Táchira le dijimos a la colega que denunciara el acoso, insulto y…[44].
En una nota de prensa publicada el 19 de febrero de 2020 por el Diario La Nación, Arráiz reseñó una situación de supuestos casos de estafa por medio de la plataforma bancaria Bank Of America, señalando a Perez por unos tuits publicados donde recomendaba a las personas que podían alquilar las cuentas de otras personas. Los tuits manifestaban que: «Personas interesadas en alquilar sus cuentas Bank of America o Wells Fargo, por favor comunicarse con mi asistente al siguiente número (…). Si no la estás usando, sácale provecho alquilándomela a mí»[45].
A causa del reportaje, Newman Peréz amenazó con que iba a pagar para cerrar la página web del Diario La Nación si no bajaban la nota, a incitar a sus seguidores que los ataquen en redes sociales indicando que les estaban pagando para difamarlo a él con noticias falsas, así como a difundir información personal. Para el 23 de febrero, Pérez por medio de su canal público en Telegram procedió a difundir el número de teléfono personal de la periodista Omaira Labrador, directora del Diario La Nación, exigiéndole ética y que borraran la publicación de la nota de prensa señalada[46].
Para el 25 de febrero, el influencer hizo un video por el canal de Youtube en el cual difundió información personal de Arráiz con el objetivo de acosarla y amenazarla a causa del reportaje en el Diario La Nación. En el video se informaba que el exgobernador del Táchira, Vielma Mora, le había regalado un carro a la periodista Arráiz, «quien estaba engañando a su esposo» y que tenía otros vínculos de corrupción con el Gobierno. El video fue posteriormente bajado de la red social[47].
El 4 de noviembre de 2020, la periodista denunció en su cuenta de Twitter que circulaba por las redes sociales otro acoso de parte de Newman Pérez[48]. En un video difundido a través de Youtube y con la imagen del aparentemente Anonymous Venezuela de 31 de octubre de 2020, Lorena Arráiz fue amenazada, intimidada y sus datos personales nuevamente expuestos. En el video se manifestaba que «conocen su dirección de residencia, centro de votación y otros datos de Lorena Arráiz»[49].
Posteriormente, el material fue difundido a través de varias cuentas en las redes sociales Twitter e Instagram, además de contar con una nota en un portal digital de nombreNotiarepa. El 4 de noviembre de 2020, el influencer divulgó igualmente el material a través de su perfil en Instagram, en el que acusó a Arráiz de corrupta. «Los gobiernos de turno le pagan a periodistas corruptos como Lorena Arráiz para lavar su imagen», se lee en la publicación. También Arráiz fue señalada de recibir donaciones con fines humanitarios que estaban destinados a personas de bajos recursos[50].
Secuelas emocionales
Lorena Arráiz aseguró que las agresiones «más que afectar mi labor profesional sí han hecho mella en mi salud mental y eso afecta todo lo demás. De alguna manera te sientes vulnerable y expuesta porque, por ejemplo, mis datos personales fueron develados y se generó una campaña con imágenes personales que distorsionaron para manipular a la opinión pública»[51].
Para Arráiz, la cuestión del género parece influir para que las periodistas sean el centro de ataques y agresiones en línea. En la misma entrevista sostuvo que: «No solo yo he sido agredida. También otras cinco mujeres de los medios de comunicación del Táchira han sido expuestas, amenazadas y acosadas por el mismo sujeto que he denunciado, demostrando un carácter misógino en cada una de sus expresiones y acciones».[52]
Ante el acoso cibernético sostenido, la periodista actuó. «He denunciado todas las veces posibles. Como ha sido iterativo el ataque, volví a denunciar el año pasado y la investigación está en curso. Cabe destacar que el Ministerio Público de Venezuela y la Fiscalía de Colombia me dieron medidas de protección dado que el sujeto vive entre Colombia y Venezuela porque ambos estamos en zona fronteriza», señaló.
Análisis del caso
Arráiz ha sido víctima de acoso en línea con impactos de género en diversas ocasiones desde al menos el año 2018. Al igual que ocurrió con Gregoria Díaz, si bien no mediaron agresiones motivadas explícitamente en el género, la conducta del victimario causó un impacto de género en la periodista que es extensivo al grupo de mujeres. Esta aseveración se corrobora con el testimonio de Arráiz cuando se refiere a las afectaciones en su salud mental, lo cual se corresponde con uno de los efectos característicos de las agresiones en línea contra las mujeres[53], así como a la circunstancia de vulnerabilidad que asocia con la cuestión de género al observar que otras colegas periodistas en el estado Táchira han sido víctimas de hechos similares.[54]
Adicionalmente, la divulgación de datos personales en el entorno digital conforma una modalidad de ataque recurrente para intimidar y silenciar a las mujeres periodistas. La Relatoría ONU-Mujeres identifica esta agresión como doxing, consistente en la publicación de información privada, como datos de contacto, con la intención de «exponer» a una mujer al mundo real con fines de acoso, discriminación o violencia[55].
En contraste del acoso a los hombres que tiene un componente de revelación de data personal, las mujeres periodistas en estos casos experimentan una mayor inseguridad frente a la exposición de esferas íntimas tales como la familia y/o el hogar, aunque también su lugar de trabajo, y de sufrir en ese terreno ataques de diverso tipo, considerando que su propia condición las afecta negativamente frente a la violencia. Esta situación puede conllevar modalidades más extremas de aislamiento y movilidad limitada, así como la sensación de pérdida de libertad para desplazarse con seguridad[56].
La periodista Lorena Arráiz denunció su caso y aún se encuentra en etapa de investigación en el Ministerio Público del estado Táchira. Sin embargo, la desprotección se suma del lado de las redes sociales que no prevén o no implementan un protocolo de atención adecuado ante denuncias de violencia de género. El problema del acceso a la justicia es otra variable manifiesta de la cuestión de género.
Arráiz es parte de un grupo vulnerable al combinar las condiciones de su género, profesión, ubicación (en zona fronteriza) y los propios antecedentes personales y de otras colegas sobre acoso, a su vez ligadas a su lugar de trabajo. Esta perspectiva igualitaria no implica un riesgo actual, pero da cuenta de una desventaja estructural que podría aumentar los riesgos de sufrir violaciones a sus derechos u otras limitaciones adicionales.
El fenómeno de la violencia digital de género
La violencia digital de género es estructural y afecta primordialmente a las mujeres. En los últimos tres años ha recibido especial atención por diversos organismos internacionales de derechos humanos, como la RELE[57], la Relatoría ONU-Mujeres[58] así como la UNESCO[59], junto con numerosas organizaciones y equipos de autoras/es dedicados al estudio de la intersección entre géneros, Internet y libertad de expresión[60].
Como refiere la RELE, «el impacto de estas prácticas discriminatorias es particularmente grave en el caso de mujeres que ejercen la libertad de expresión de manera activa y mantienen un alto perfil público, tales como las mujeres periodistas, las mujeres defensoras de derechos humanos y las mujeres políticas. Estos grupos de mujeres son doblemente atacados por ejercer la libertad de expresión y por su género»[61]. En relación con sus consecuencias se pronuncia también la Relatoría ONU-Mujeres, «este tipo de violencia conduce a la autocensura y es un ataque directo contra la visibilidad de las mujeres y su plena participación en la vida pública»[62]. A pesar de su centralidad, «las amenazas o riesgos que enfrentan las mujeres periodistas tienden a ser invisibilizados y no son reconocidos como restricciones indebidas a la libertad de expresión por la mayoría de los colegas, medios de comunicación y autoridades estatales»[63].
Según informa un estudio sobre violencia digital contra periodistas en Latinoamérica, las periodistas mujeres son atacadas, al igual que sus colegas varones, por los temas políticos o de coyuntura que publican; pero se utilizan contra ellas muchas más expresiones discriminatorias vinculadas al género y agresiones con connotaciones sexuales. «En los ataques contra las periodistas hay aproximadamente 10% más de menciones que ponen en duda su capacidad intelectual; 20 % más de expresiones sexistas; y 30% más de comentarios sobre su apariencia física (duplicándose este indicador en Argentina y Uruguay). Las etiquetas utilizadas para agredir a las periodistas incluyen en muchos casos diminutivos de sus nombres, infantilizándolas, situación que en ninguno de los casos analizados se da en los varones»[64].
Conforme se deriva del mismo estudio, las mujeres son agredidas no sólo por cubrir temas tradicionalmente masculinos, sino específicamente la agenda feminista. Las agresiones tienen lugar por la cobertura de manifestaciones vinculadas a la agenda de género y cuando defienden posiciones favorables a la misma, particularmente hacia la legalización del aborto. Por este tipo de contenidos se usan términos como «feminazi» o «femininja». Los ataques se concentran mayormente en Argentina, Paraguay, México y Uruguay; sin embargo, las descalificaciones en línea se dirigen también contra mujeres que no publicaron sobre temas de género, de manera que la pertenencia al colectivo feminista podría funcionar como calificativo negativo en sí mismo, sin reparar en el contenido[65].
El abuso que sufren las periodistas, tanto en línea como en la vida real, son reflejo de problemas estructurales de sexismo en la sociedad. En el entorno digital, el acoso puede tener repercusiones importantes y dar lugar a la autocensura como respuesta al abuso en línea. «El hecho de no abordar y condenar las amenazas en línea puede acarrear consecuencias fatales, como lo demuestran las agresiones y los asesinatos de mujeres periodistas que habían sido precedidos por campañas de odio y amenazas en línea»[66]. La violencia en línea, en particular, promueve la visión de una sociedad donde la mujer no se siente segura, lo que a su vez socava el ejercicio democrático y la buena gobernanza.
La violencia digital de género implica restricciones a la igualdad y la libertad de expresión que impactan en otros derechos humanos como los de asociación, reunión, privacidad, honra, integridad y vida familiar. Las prácticas de censura o autocensura, reducción y cualquier forma de moderación de las voces femeninas o vinculadas a lo femenino en los espacios digitales, con su cada vez mayor correlato negativo en el mundo físico[67], trae de vuelta a la palestra pública la cuestión acerca del valor que en una sociedad democrática debe reconocerse al debate público libre, plural y diverso y el consecuente rol que el Estado podría asumir en promover o defender las voces tradicionalmente discriminadas o marginadas.
Los casos sobre violencias de género deberían ser considerados más allá de la acción directa del Estado, ya que el incumplimiento de las obligaciones generales de garantía retroalimenta dinámicas de impunidad que perpetúan las injusticias y lo convierten en responsable por omisión. Además, la distinción entre las esferas pública y privada debería examinarse con cuidado en el entorno digital, habida cuenta de la proliferación de perfiles con gran capacidad de influencia, o a menudo de procedencia desconocida, que podrían generar riesgos y amenazas concretas sin requerir la participación directa del Estado, o incluso obedecer a estructuras estatales con el fin de perseguir, hostigar y silenciar sutilmente a mujeres críticas que se expresan en línea.
La evidencia sugiere que este fenómeno digital no puede seguir mirándose como «un asunto entre privados». Aunque así fuera, desde la perspectiva estricta de los y las participantes de casos individuales registrados en línea, subsisten responsabilidades estatales en la materia que no deben estar atadas a restricciones de la libertad de expresión, o, cuando menos, no arbitrariamente. Parte de las deudas apremiantes de los organismos internacionales de derechos humanos es brindar una lectura armonizada de las categorías de violencia de género y las garantías a la libertad de expresión en línea para delimitar la violencia sin afectar los discursos protegidos.
Mientras la conjunción normativa ocurre, los Estados deben implementar un análisis de riesgo diferenciado con perspectiva de género que incida transversalmente en las políticas y prácticas de protección a las mujeres. En términos de la RELE:
Los procesos y protocolos deben reconocer explícitamente que las mujeres periodistas están expuestas a diversas formas de violencia basada en el género, incluidas el acoso y la violencia sexual y la violencia en línea, que merecen abordajes especializados al momento de evaluar el otorgamiento de medidas de protección y diseñar sus características específicas. A su vez, cuando sea pertinente, el hecho de que la periodista solicitante tenga a cargo el cuidado de hijos, hijas, padres u otras personas debe ser un factor considerado al momento de evaluar las necesidades y el riesgo que enfrenta (…). De igual manera, los protocolos y procesos deben integrar un enfoque interseccional[68].
Conclusiones
Este informe presenta tres casos de violencia digital de género en Venezuela junto con sus impactos en los derechos de las mujeres a la luz de su doble condición de individuos y miembros de un grupo discriminado. El análisis normativo está focalizado en la situación de sus derechos a la igualdad y la libertad de expresión en el mundo digital.
Los casos estudiados comparten como falla estructural la ausencia de una perspectiva de género que atienda a las particularidades de las mujeres en sus ámbitos individuales y sociales específicos. La implementación de narrativas dominantes que tienden a oscurecer el debate del derecho a las mujeres a un espacio digital libre de violencia al asimilar sus experiencias y necesidades a las del hombre promedio, o bajo fórmulas más elaboradas, a tensiones irreconciliables con la libertad de expresión en línea, continúan como los principales escollos para mirar este problema desde un enfoque estructural.
En los tres casos se defiende una estrategia política-normativa de superar la perspectiva tradicional que ve sólo individuos y «dinámicas de las redes sociales» en las cuales las mujeres participarían en igualdad de condiciones que los hombres. En su lugar, se propone dar un giro radical hacia un paradigma integral que considere también la situación de grupo, es decir, la carga discriminatoria y de violencia que pesa sobre las mujeres principalmente desde el sexismo y las consecuencias de género en los espacios digital y físico en desmedro de sus derechos. El debate tiene que deslastrarse de su manto de naturaleza aislada y privada, y reposicionarse como un problema público real.
Entre las modalidades de ataques digitales se documentan la estigmatización, descalificación y acoso por razones y/o impactos de género, así como la intimidación, chantajes con exposición de datos personales y amenazas. Todos estos ataques constituyen represalias a la libertad de expresión de las mujeres, dos como periodistas y una como activista ambiental. En al menos un caso, el principal victimario es el Estado, lo cual suma elementos de gravedad. Al margen de los intentos de silenciar a las víctimas, un impacto más grueso se perfila por el efecto de desacreditar la participación de las mujeres en temas del debate público, lo cual no puede separarse de su situación histórica de discriminación en cuanto a sus niveles de representatividad e inclusión en ciertos temas, así como del respaldo a sus demandas.
Si bien difieren los impactos individuales en los casos, lo que va de la mano con el hecho de que existen formas diversas de procesar y reaccionar a los acosos en línea y otros abusos de género, como punto de partida resulta inaceptable que alguna mujer deba soportar la violencia a cambio de participar en el mundo digital y manifestar su voz. La actual dinámica de las redes sociales no favorece la interacción cívica y ciertos anticuerpos habrán de generarse frente a la tendencia democratizadora de la revolución digital, aunque concilie la protección de varios intereses con los derechos de las mujeres.
Una propuesta normativa a tratarse en otro estudio debería ser que los discursos discriminatorios, ofensivos o de odio que no alcancen el umbral estricto de incitación a la violencia contras las mujeres no constituyan fundamento válido para restringir la libertad de expresión a manos del Estado. Esto sin perjuicio de que las empresas privadas deben privilegiar enfoques de autorregulación adaptados a la cuestión de género y armonizarse con otras formas de regulación y corregulación garantistas. Diferente sería la situación si tales expresiones forman parte de prácticas de acoso en línea, o de otras conductas que impliquen vigilancia, revelación de data, o amenazas, entre otras actuaciones ilegítimas, en las que la restricción del Estado no sería dirigida contra la expresión sino contra esas conductas. Otros desafíos surgen, como fuera advertido, por trazar claramente esa línea y aplicar la legislación de manera consistente.
El Estado debe asumir que limitar el marco de restricciones legítimas a la libertad de expresión no significa, ni debe ser, ausencia de acción pública sobre la violencia digital de género. La confusión de criminalización y acción estatal persiste como un lastre ideológico. Esta tendencia de concentrar el enfoque político en el punitivismo no sólo se riñe con los estándares de derechos humanos, sino que suele derivar en prácticas desproporcionadas, ineficaces, contraproducentes y distractoras de una política pública articulada. El Estado debe implementar sus obligaciones positivas en materia de igualdad y libertad de expresión en relación con la violencia digital mediante acciones integrales de prevención y formación para educar y promover el respeto y la diversidad.
Las empresas y el Estado deben proporcionar respuestas efectivas a las denuncias de violencia de género desde un enfoque normativo no punitivo. La sociedad civil carga otra responsabilidad en documentar, denunciar y sensibilizar sobre la temática, así como de llevar adelante estrategias sociales comprometidas con abordar estructuralmente el problema de la discriminación contra las mujeres. La violencia digital de género existe y merece un lugar relevante en la agenda pública. Ya no alcanza con psicólogos y refugios: se trata de una realidad impostergable para los derechos de todas las mujeres.
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[1] Este trabajo fue publicado originalmente en línea en junio de 2021 bajo el título Violencia digital de género contra las mujeres en Venezuela.
[2] Perfil de Twitter @Lizduquesa, de Diana Liz Duque, disponible: https://twitter.com/Lizduquesa, (revisado: 29 de mayo de 2021)
[3] Mensajes de la cuenta @Lizduquesa, 07 de febrero de 2020, disponible: https://twitter.com/lizduquesa/status/1225499757990334467 (revisado: 29 de mayo de 2021).
[4] RT, “un ‘influencer’ venezolano es señalado de alentar el ciberacoso contra una bióloga que le recomendó no tener guacamayas como mascotas”, 18 de febrero de 2020, disponible: https://actualidad.rt.com/actualidad/343346-influencer-venezolano-desata-polemica-ciberacoso (revisado: 29 de mayo de 2021).
[5] El Nacional, “Cronología: cómo ocurrieron los hechos de la controversia entre Richard Linares y la bióloga Diana Liz Duque que terminaron en ciberbullying”, 19 de febrero de 2020, disponible:https://www.elnacional.com/entretenimiento/cronologia-como-ocurrieron-los-hechos-de-la-controversia-entre-richard-linares-y-la-biologa-diana-liz-duque-que-terminaron-en-ciberbullying/ (revisado: 29 de mayo de 2021).
[6] Hilo de denuncia de la cuenta de Twitter @Lizduquesa, 16 de febrero de 2020, disponible: https://twitter.com/Lizduquesa/status/1229152251249352704 (revisado: 29 de mayo de 2021).
[7] Ibídem.
[8] Sputnik, “Una bióloga denuncia al entrenador Richard Linares por ciberacoso”, 18 de febrero de 2020, disponible: https://mundo.sputniknews.com/20200217/una-biologa-denuncia-al-entrenador-richard-linares-por-ciberacoso–1090507363.html (revisado: 29 de mayo de 2021); El Clarín, “Richard Linares pidió disculpas tras polémica por sus Guacamayas”, 18 de febrero de 2020, disponible: https://elclarinweb.com/entretenimiento/farandula/richard-linares-pidio-disculpa/ (revisado: 29 de mayo de 2021).
[9] Aguacate Tv, “Análisis legal-ambiental de la polémica entre Richard Linares y Diana Duque por las guacamayas”, 02 de marzo de 2020, disponible: https://www.facebook.com/1390328711283193/posts/2455171591465561/ (revisado: 29 de mayo de 2021); El Impulso, “Influencers en Venezuela: ¿Buena o mala influencia? #18Feb”, 19 de febrero de 2020, disponible: https://www.elimpulso.com/2020/02/19/influencers-en-venezuela-buena-o-mala-influencia-18feb/ (revisado: 29 de mayo de 2021).
[10] Caraota Digital, “Vanessa Senior se disculpó por cyberbullying a la bióloga Diana Duque”, 18 de febrero de 2020, disponible: https://caraotadigital.org/hoy/vanessa-senior-se-disculpo-por-cyberbullying-a-la-biologa-diana-duque (revisado: 29 de mayo de 2021).
[11] El Nacional, “Cronología: cómo ocurrieron los hechos de la controversia entre Richard Linares y la bióloga Diana Liz Duque que terminaron en ciberbullying”, fuente citada, nota 4.
[12] Gossipvzla, “Justo- El profesor Briceño habló sobre el caso de las guacamayas: «Lo que sufrió la experta fue un ciberacoso», 18 de febrero de 2020, disponible: https://gossipvzla.com/justo-el-profesor-briceno-hablo-sobre-el-caso-de-las-guacamayas-lo-que-sufrio-la-experta-fue-un-ciberacoso/ (revisado: 29 de mayo de 2021); Monitor Américas, “Ciberacoso realizado por influencers: 7 lecciones que nos deja el caso de Richard Linares en Venezuela”, 19 de febrero de 2020, disponible: https://www.monitoramericas.com/noticias/crisis/ciberacoso-richard-linares/ (revisado: 29 de mayo de 2021).
[13] En esta investigación sólo se encontró una opinión legal que levantó la preocupación de género. Véase: José Gregorio de Sousa Infante, “Venezuela dividida ante la tenencia de animales silvestres y el maltrato”, 04 de marzo de 2020, opinión en Aporrea, disponible: https://www.aporrea.org/actualidad/a287719.html (revisado: 29 de mayo de 2021).
[14] Relatoría Especial de Libertad de Expresión de Naciones Unidas,”Disinformation and freedom of opinión and expression”, 2021, A/HRC/47/25; “Online content regulation”, 2018, A/HRC/38/35, (revisado: 29 de mayo de 2021); “Contemporary challenges to freedom of expression”, 2016, A/71/373, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Moderación de contenidos en internet” , 2021, audiencia de oficio en el marco de su 179 periodo de sesiones, disponible: https://youtu.be/-7V6A-cx9lc, (revisado: 29 de mayo de 2021).
[15] Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, “Observación General N° 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer”, 2017, CEDAW/C/GC/35, disponible: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx (revisado: 29 de mayo de 2021); Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia en línea contra las mujeres y las niñas”, 2018, A/HRC/38/47, disponible: https://undocs.org/es/A/HRC/38/47 (revisado: 29 de mayo de 2021).
[16] UNICEF, “Perspectiva de Género. Comunicación, Infancia y Adolescencia. Guía para periodistas”, 2017, disponible https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/COM-1_PerspectivaGenero_WEB.pdf (revisado. 29 de mayo de 2021); ONU-Mujeres, “Incorporación de la perspectiva de género”, disponible: https://www.unwomen.org/es/how-we-work/un-system-coordination/gender-mainstreaming (revisado: 29 de mayo de 2021).
[17] Roberto Saba, Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados? Buenos Aires, Siglo Veintiuno Editores, 2016, p. 67-79; Marianne González; Óscar Parra “Concepciones y cláusulas de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. A propósito del caso de Aptiz” Revista IIDH, Vol. 47, 2008, p. 129-134.
[18] Ibídem.
[19] Roberto Saba, Más allá de la igualdad formal ante la ley ¿Qué les debe el Estado a los grupos desaventajados?, fuente citada nota 16.
[20] El ejemplo estándar de las normas de igualdad reza así: “A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979, Asamblea General de la ONU, Resolución 34/180.
[21] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, 2019, disponible: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/MujeresPeriodistas.pdf (revisado: 29 de mayo de 2021); Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, 2020, A/HRC/44/52, disponible: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/SRWomen/Pages/VAWJournalists.aspx (revisado: 29 de mayo de 2021).
[22] Ibídem.
[23] Véase sección de hechos arriba mencionados, específicamente hilo en Twitter de @Lizduquesa.
[24]Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20; Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada ,nota 20.
[25] Una revisión del perfil de Twitter de Tarek William Saab, confirma la afirmación anterior. Disponible en: https://twitter.com/tarekwiliamsaab?lang=fr; (revisado: 29 de mayo de 2021).
[26] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20.
[27] Espacio Público, “Febrero: violencia e impunidad contra los periodistas”, 6 de marzo de 2020, disponible: http://espaciopublico.ong/febrero-violencia-e-impunidad-contra-los-periodistas/ (revisado: 27 de abril de 2021); Efecto Cocuyo, “No hay ningún paciente con coronavirus en el Hospital Militar de Maracay #datoscoronavirus”, 21 de febrero de 2021, disponible: https://efectococuyo.com/cocuyo-chequea/no-hay-paciente-coronavirus-hospital-maracay/ (revisado: 28 de mayo de 2021)
[28] Espacio Público, “Alcaldesa del municipio Mariño en Aragua hostigó a periodista de Crónica Uno”, 24 de febrero de 2020, disponible: http://espaciopublico.ong/alcaldesa-del-municipio-marino-en-aragua-hostigo-a-periodista-de-cronica-uno/; (revisado: 28 de mayo de 2021); véase adicionalmente: IPYS, “Balance Especial IPYSve | 2020: Agresiones a mujeres periodistas en Venezuela”, 7 de marzo de 2020, disponible: https://ipysvenezuela.org/alerta/balance-especial-ipysve-2020-agresiones-a-mujeres-periodistas-en-venezuela/ (revisado: 28 de mayo de 2021).
[29] Efecto Cocuyo, “No hay ningún paciente con coronavirus en el Hospital Militar de Maracay #datoscoronavirus”, 21 de febrero de 2021, artículo citado, nota 26.
[30] Testimonio de Gregoria Dìaz a Espacio Público. Incluye capturas de pantalla de los tuits documentados por la organización, febrero de 2020.
[31] Espacio Público, “Alcaldesa del municipio Mariño en Aragua hostigó a periodista de Crónica Uno”, 24 de febrero de 2020, referencia citada, nota 27.
[32] Espacio Público, “Funcionarios hostigan a la periodista Gregoria Díaz”, 04 de octubre de 2020, disponible: http://espaciopublico.ong/funcionarios-hostigan-a-la-periodista-gregoria-diaz/ (revisado: 29 de mayo de 2021).
[33] Denuncia desde cuenta de Twitter @espaciopublico, 14 de abril de 2021, disponible: https://twitter.com/espaciopublico/status/1382425975556816905 (revisado: 30 de mayo de 2021); Talcual, “Chavistas hostigan a periodista Gregoria Díaz por informar sobre covid-19”, 15 de abril de 2021, disponible: https://talcualdigital.com/sntp-denuncia-hostigamiento-contra-periodista-gregoria-diaz-por-trabajo-sobre-covid-19/ (revisado: 30 de mayo de 2021)
[34] Ibídem.
[35] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20; Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[36] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[37] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia en línea contra las mujeres y las niñas”, fuente citada, nota 14.
[38] Ibídem.
[39] International Women´s Media Foundation, “Attacks and Harassment: The impacto on female journalists and their reporting”, 2018, disponible: https://www.iwmf.org/wp-content/uploads/2018/09/Attacks-and-Harassment.pdf, (revisado: 30 de mayo de 2021).
[40] UNESCO, “Violencia en línea contra las mujeres periodistas: instantánea mundial de la incidencia y las repercusiones”, 2020, disponible: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000375136_spa (revisado: 30 de mayo de 2021).
[41] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[42] Ibídem.
[43] IPYS, “Balance Especial IPYSve | 2020: Agresiones a mujeres periodistas en Venezuela”, 07 de marzo de 2020, disponible: https://ipysvenezuela.org/alerta/balance-especial-ipysve-2020-agresiones-a-mujeres-periodistas-en-venezuela/ (revisado: 30 de mayo de 2021).
[44] Mensaje desde la cuenta Twitter @Lorearraiz, de Lorena Arráiz, disponible: https://twitter.com/lorearraiz/status/965350139580899332?s=20 (revisado: 30 de mayo de 2021).
[45] Diario La Nación, “Bank of America alerta de posible estafa con “alquiler” de cuentas dirigida por un usuario venezolano”; 19 de febrero de 2020, disponible: https://lanacionweb.com/internacional/bank-of-america-alerta-de-posible-estafa-con-alquiler-de-cuentas-dirigida-por-un-usuario-venezolano/ (revisado: 30 de mayo de 2021);“Amenazas y ciberacoso a este medio, su directora y la presidenta”, 25 de febrero de 2020, disponible: https://lanacionweb.com/regional/amenanzas-y-ciberacoso-a-este-medio-su-directora-y-la-presidenta/ (revisado: 30 de mayo de 2021).
[46] Ibídem.
[47] IPYS, “Alerta IPYSve | Periodista Lorena Arráiz fue nuevamente acosada por redes sociales”, 23 de noviembre de 2020, disponible: https://ipysvenezuela.org/alerta/alerta-ipysve-periodista-lorena-arraiz-fue-nuevamente-acosada-por-redes-sociales/ (revisado: 30 de mayo de 2021).
[48] Mensaje de cuenta de Twitter de @lorearraiz, 04 de noviembre de 2020, disponible: https://twitter.com/lorearraiz/status/1324021888473997313 (revisado: 30 de mayo de 2021).
[49] IPYS, “Alerta IPYSve | Periodista Lorena Arráiz fue nuevamente acosada por redes sociales”, fuente citada, nota 48.
[50] Ibídem.
[51] IPYS, “Periodistas mujeres son las más afectadas por violencia en línea”, 01 de febrero de 2021, disponible: https://ipysvenezuela.org/2021/02/01/periodistas-mujeres-son-las-mas-afectadas-por-violencia-en-linea/ (revisado: 30 de mayo de 2021).
[52] Ibídem.
[53] UNESCO, “Violencia en línea contra las mujeres periodistas: instantánea mundial de la incidencia y las repercusiones”, fuente citada, nota 40.
[54] Ver hechos del caso, en específico testimonio de la víctima a IPYS.
[55] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[56] Ibídem; Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20.
[57] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20.
[58] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[59] UNESCO, “Violencia en línea contra las mujeres periodistas: instantánea mundial de la incidencia y las repercusiones”, fuente citada, nota 40.
[60] Andrea Pietrafesa, “Violencia de género, Internet y el Derecho a la Libertad de Expresión: Un nuevo desafío para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, American University International Law Review, Volume 34, Article 5, disponible: https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1983&context=auilr (revisado: 30 de mayo de 2021); Article 19, “Freedom of expression and women’s equality: Ensuring comprehensive rights protection”, 2020, disponible: https://www.article19.org/wp-content/uploads/2020/10/Gender-Paper-Brief-1.pdf (revisado: 30 de mayo de 2021); Consejo de Europa, “Stop cyberviolence against women and girls”, Declaración de la Comisionada para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, 25 de noviembre de 2020, disponible: https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/stop-cyberviolence-against-women-and-girls (revisado: 30 de mayo de 2021).
[61] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20.
[62] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[63] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Mujeres periodistas y libertad de expresión”, fuente citada, nota 20.
[64] Sandra Chaber y Lina Cuellar (coordinadoras), “Ser periodista en Twitter. Violencia de género digital en América Latina”, 2020, disponible: https://sentiido.com/wp-content/uploads/2020/11/Informe.-Ser-perioista-en-Twitter.-Violencia-de-g%C3%A9nero-digital-contra-periodistas-Col.pdf (revisado: 30 de mayo de 2021).
[65] Ibídem.
[66] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada , nota 20.
[67] UNESCO, “Violencia en línea contra las mujeres periodistas: instantánea mundial de la incidencia y las repercusiones”, fuente citada, nota 40.
[68] Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, “Violencia contra las mujeres periodistas”, fuente citada, nota 20.